JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 15 de enero de 2.008
196° y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MORALES DE MATERAN, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARLENE DEL VALLE MORALES DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.057.908, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sector El Cumbito, San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y la misma se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 29, tomo N° 01, Protocolo 1°, de fecha 31 de marzo de 2006, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en el documento de propiedad del terreno. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado Germán Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.541. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.
BEYRAM DIAZ.
En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC.

EMQ*Wdrr.-
S. Nº 45220.-