REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 15 de enero de 2.008
Años 197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GERD MATTHIES CORONIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.180.141, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre dos (02) parcelas de Terreno de su propiedad según se evidencia de Certificados de Solvencia de Sucesiones de los Expedientes Nos. 060181 y 060182, cuyas parcelas de terreno se encuentran identificadas con los Nos. 35 y 34-B, la primera de las nombradas según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 34, folios 101 al 105, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 19 de febrero de 1959, y la segunda producto de un parcelamiento de la parcela original identificada con el Nº 34, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 15, Tomo 19, Protocolo Primero, de fecha 30 de diciembre de 1997, las cuales se encuentran ubicadas en la Urbanización Covadonga y Potrerito, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,


BEYRAM DIAZ MARTÍNEZ

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,
EXP. Nº 45.236
EMQ/jenifer