JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 15 de enero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente y bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos FREYA DEL VALLE ESPINOZA DE ARDILA, ALEX ARDILA ESPINOZA, ERIKA ARDILA ESPINOZA y JAVIER RAMÓN ARDILA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.823.762, V-12.879.701, V-11.038.028 y V-11.038.027, respectivamente, en la sucesión de la de cujus XAVIER ARDILA RODULFO quien falleció ab intestato, en fecha 27 de octubre de 2007, en la ciudad de Los Teques. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la interesada, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Ysnelia María Pineda de Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.399. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC
BEYRAM DIAZ
Nota: En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ*Wdrr.-
S Nº 45260.-
|