EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 15 de enero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO MARÍA MARTÍNEZ PUEYO y CARMEN ROSA MAYA DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.663.696 y V-12.159.242, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el N° 58-B, situado en la Urbanización Los Picachos, antes Municipio Carrizal, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1983, quedando registrado bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre del año 1983, y posterior documento de división de parcelas, protocolizado en la misma oficina, quedando anotado bajo el N° 44, Protocolo Primero, Tomo 81, de fecha 03 de diciembre de 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el documento de propiedad. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado OSWALDO B. CABRERA R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.421. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/rr
EXP. N° 45288
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