REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 21 de enero de 2.008
197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TRINIDAD BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-2.335.137, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno de su propiedad, ubicado en la calle África de la Parroquia de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda; según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 08, de fecha 30 de septiembre de 2.005; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado Arturo Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.477. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ

NOTA: En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la interesada.
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ
EMMQ/JB/Tamara*.-
Exp: Nº 07-44.961*.-