REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de enero de 2.008
197° y 148°
Vista las actuaciones provenientes del Juzgado distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de los testigos de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ Y JOHNATHAN ALFREDO MACHADO RIVAS, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.434.619 y V-13.735.075, respectivamente, levantada por El Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Guarenas, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SOJO, suficientemente identificado. Este Tribunal, sin perjucio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de los dispuesto en el artículo 937 del Código Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN CARLOS SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.397.641, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en una parcela de Terreno, de su Propiedad, ubicada en la calle “C”, Casa N° C-24 Manzana N° 02, de la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda Sector El Mirador, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, signada con la letra C-3 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Según consta en el documento de propiedad registrado ante La Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 26, Segundo Trimestre de dos mil seis (2006). Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado en ejercicio EDGAR A. MENDÉZ MONGES, inscrito en el inpreabogado N° 61.517. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR



ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA


SAMANTA ALBORNOZ

En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.

LA SECRETARIA,



EMQ/Cidia*w
Exp. Nº 45233


















































REPÚBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
197° y 148°
Vista las actuaciones provenientes del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de los testigos de las ciudadanas, CARMEN SERRANO Y JAIMAIRA JARAMILLO, venezolanas mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.092.843 y V-8.764.763, respectivamente, levantada por la Notaría Pública del Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, relacionado con la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ suficientemente identificado. Este Tribunal, sin perjucio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de los dispuesto en el artículo 937 del Código Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.391.200, sobre las mejoras y bienhechurías, construídas en una parcela de Terreno, de su Propiedad, ubicada en La Urbanización Ruíz Pineda, Distrito (Hoy Municipio Plaza), del Estado Miranda, Guarenas y distinguido con el N° C-18, El Mirador Guarenas. Según consta en el documento de propiedad registrado ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el N° 45, Folios: 268 al 273, Protocolo Primero, Tomo 11, en Tercer Cuarto de mil novecientos noventa y nueve (1999). Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.
EMQ/SA/Cidia
Exp. Nº 44451