JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de enero de 2.008
197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos RAFAEL VIDAL VELÁSQUEZ REYES y SONIA JOSEFINA ESPINOZA, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFAEL VIDAL VELÁSQUEZ REYES y SONIA JOSEFINA ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.109.720 y V-8.623.952, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la Primera Entrada, Parcelamiento La Matica, Calle Fermín Toro, Primera entrada de las Casas Manzo, formada por las parcelas Nos. 17, 18 y 19, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y la misma se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 8, tomo N° 32, Protocolo 1°, de fecha 28 de septiembre de 1994, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en el documento de propiedad del inmueble. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado Rafael Durán., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.767. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,.
SAMANTA ALBORNOZ.
En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
EMQ*Wdrr.-S. Nº 45092.-
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