REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 21 de enero de 2.008
Años 197° y 148°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa, que en el escrito de solicitud que encabeza las mismas, el accionante fue identificado como “VICTELIO RAFAEL DIAZ”, tal y como a parece en su cédula de identidad, sin embargo, el documento que acredita la propiedad del inmueble sobre el cual fueron construidas las bienhechurias objeto de la solicitud, éste fue identificado como “VITELIO RAFAEL DÍAZ”; en tal sentido, como quiera que el Articulo 3 de la Ley Orgánica de Identificación, establece que toda persona tiene derecho a poseer un medio de identificación desde el momento de su nacimiento, y que el mismo por excelencia lo constituye la Cédula de Identidad, y siendo que en el caso de autos respecto de tal documento se tiene la certeza de que el solicitante es VICTELIO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.134.344, quien suscribe deja establecido que la inversión del nombre del solicitante en el Documento de propiedad, simplemente constituye un error material, lo cual no menoscaba el Derecho para que se emita el decreto respectivo. En Consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICTELIO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.134.344, sobre un lote de Terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 37, Folios 170 vto al 174 vto, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, de fecha 07 de noviembre de 1985, la cual se encuentra ubicado en la Calle Principal del Caserío San Fernando de El Guapo, en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JHONNY A. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.086. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 45.119
EMQ/jenifer
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