JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOS CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 21 de enero de 2.008
197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos PABLO NEGRIN TORRES y AURA SOLANO DE NEGRIN, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PABLO NEGRIN TORRES y AURA SOLANO DE NEGRIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.589.506 y V-3.587.667, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio El Vigia, Callejón Solano, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y la misma se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 37, tomo N° 25, Protocolo 1°, de fecha 23 de septiembre de 1982, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada Nancy Estela Pérez., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.191. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ.
En esta misma fecha se devuelven en original con sus resultas, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-S. Nº 45177.-