REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 21 de enero de 2.008
197º y 148º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos DARIA ZORAIDA ISTURIZ de CARABALLO, MIGDALIA CARABALLO DE ARISPE, MARIO RICARDO CARABALLO ISTURIZ, MARIA TEOLINDA CARABALLO ISTURIZ, ROSARIO DE JESUS CARABALLO ISTURIZ, MARIA EUGENIA CARABALLO ISTURIZ y LUIS EDUARDO CARABALLO ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-613.349, V-3.165.843, V-4.427.596, V-6.053.062, V-6.092.625, V-8.749.427 y V-2.125.040, respectivamente, en la sucesión del de-cujus LUIS CARABALLO, quien falleció ab-intestato, en fecha 08 de enero de 1994, en la Calle Ayacucho, Casa Nº 3, Guarenas, Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada CARMEN LUCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.919. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA,

EMQ/jenifer
Exp. N° 45.211