REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 21 de enero de 2.008

Años 197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de La Sociedad Civil CONSEJO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL DE VENEZUELA, Sociedad Civil sin fines de lucro debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de abril de 1954, bajo el N° 23, Tomo 9, Protocolo Primero, sobre una parcela de Terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 19, Protocolo Primero, de fecha 10 de diciembre de 1992, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Valle Arriba, en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, denominada en el documento de Parcelamiento de la urbanización, como Parcela Servicio Social y Asistencial 1, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por los abogados ROSA MARIA PEÑA ARANGUREN y REGULO ENRIQUE BELLOSO BAPTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.601 y 8.778, respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

EXP. Nº 45.245