REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 27620
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAPATA y NARCISA DE JESÚS BORJAS DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.363.886 y V-14.260.735, respectivamente, asistidos por el abogado José Luís Caramo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.037; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Enero de 1994. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de marzo de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según consta en el acta Nº 102, correspondiente al año 1980. Establecieron su domicilio conyugal en la Calle Cardonal, Sector Las Casitas, Casa N° 21, Guatire, Municipio autónomo Zamora del Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, quienes llevan por nombre Deivys Jonathan, Carlos Alberto y Dameli Saray, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, quien mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de corriente año, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años desde (Enero de 1994) y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAPATA y NARCISA DE JESÚS BORJAS DE ZAPATA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado el dieciocho (18) de marzo de 1980, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según consta en el acta Nº 102, correspondiente al año 1980. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 07 de julio de 2008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,

YONNY FERNANDO CALDERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.- EXP. Nº 27620.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de julio de 2008

198º y 149º


Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 07 de julio de 2008. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO ACC,


YONNY FERNANDO CALDERA.





EMQ*Wdrr.-
Exp Nº 27620.-