REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: YOSJUAN JOSÉ FRANCISCO SOSA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.451.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº 23.114.-


- I -
En fecha 01 de noviembre de 2.002, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada el ciudadano YOSJUAN JOSÉ FRANCISCO SOSA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.451, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.537, mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, emitida por la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Miranda, bajo el Nº 174, inserta al folio Nº 87 del año 1.979. Señaló el solicitante que en su acta de nacimiento se cometió el error de asentar incorrectamente el primer nombre de su madre como YORAMA CLARET SOSA DE FRANCISCO, siendo lo correcto YORAIMA CLARET SOSA DE FRANCISCO. En tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como: “YORAIMA CLARET SOSA DE FRANCISCO”; para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 174, inserta al folio Nº 87 del año 1.979, emitida por el Registrador Principal del Estado Miranda; copia certificada de la partida de matrimonio, copia simple de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad, todas de su progenitora.-
En fecha 04 de diciembre de 2.002, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en esa misma fecha.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal consignado en autos el 27 de enero de 2.003, aquélla mediante diligencia de fecha 21 de febrero del mismo año, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.-

- II -
Por cuanto el solicitante, en el contenido de su pretensión señaló un error, a saber del primer nombre de su madre como YORAMA CLARET SOSA DE FRANCISCO, siendo lo correcto YORAIMA CLARET SOSA DE FRANCISCO”. En tal sentido, respecto al requerimiento de la corrección, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido en virtud de lo cual resulta procedente la corrección del primer nombre de su progenitora. Y así se establece.-

- III -
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto al primer nombre de la progenitora del solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el Nº 174, inserta al folio Nº 87 del año 1.979, a fin de que en la misma donde se lee “YORAMA CLARET SOSA DE FRANCISCO”, se diga y se lea: “YORAIMA CLARET SOSA DE FRANCISCO” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 07 enero de 2.008.
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,

JENIFER N, BACALLADO G

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC,

JENIFER N, BACALLADO G


EMMQ/JB/tamara*.-
Exp. N° 02-23.114.-