REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE NRO. 26296- RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana SCARLETT MARÍA RIVAS RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-3.751.630, asistida por la abogada ELIDE CASTELLAMOS B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.009. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana SCARLETT MARÍA RIVAS RIVERO, asentada ante la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda (antes Prefectura), bajo el N° 446, folio 224 vto., correspondiente al año 1.952, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se asentó el nombre de la solicitante como: “ESCARLET MARIA” siendo lo correcto “SCARLETT MARIA”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del acta a rectificar expedida por la autoridad competente y por el Registro Principal, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Testimonio de nacimiento y Bautismo, original del RIF, original del Pasaporte Provisional, y Copias fondo negro del titulo de Profesora y Magíster en Educación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 01 de diciembre de 2006, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuará en el proceso como parte de buena fe.
En fecha 10 de abril de 2007, consignó copia manuscrita de su partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
En fecha 11 de abril de 2007, se ordenó y libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2007, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 23 de abril de 2007, el Tribunal observa que la misma manifestó por diligencia de fecha 18 de mayo de 2007, no tener objeción a la solicitud, por lo que se acordó pasar a dictar sentencia en el presente procedimiento
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento, llevada ante dicho organismo, durante el año 1.952, bajo el N° bajo el N° 446, folio 224 vto., a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) ESCARLET MARIA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) SCARLETT MARIA (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques; 07 de enero de 2.008.
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
SAMANTA ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/lisbeth
Exp. N° 26296
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