REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27022
ANTECEDENTES

En fecha 02 de julio de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO SULBARAN y EDUARDO FERNADO SCALISE SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.083.377 y V-6.159.470, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio GISELA SÁNCHEZ SEGOVIA Y JULIÁN JOSÉ FUENTES SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 60.789 y 21.964; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años o sea desde el mes de marzo de 2.000. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de noviembre de 1.991, ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en el acta N° 66, Folios Nos 98 vto., y 99, correspondiente al año 1.991. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 05 de octubre de 2007, diligenció el ciudadano EDUARDO FERNADO SCALISE SANTOS, asistido de abogado y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2007, libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal observa que durante el lapso concedido por la Ley, la misma no manifestó tener objeción a la solicitud, por lo que se acordó pasar a dictar sentencia en el presente procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CASTILLO SULBARAN y EDUARDO FERNADO SCALISE SANTOS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de noviembre de 1.991, ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta en el acta N° 66, Folios Nos 98 vto., y 99, correspondiente al año 1.991. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 07 de enero de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.


JENIFER BACALLADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA, Acc.



EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27022