REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 91/8344
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 1991, por los ciudadanos JACOB POCHORON WILKINMIR y CLARA ESPERANZA MERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.122.952 y V-12.880.021 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER YOELA DÍAZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.615; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda, el día 3 de Diciembre de 1.980; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 264, del año 1.980. Establecieron su domicilio conyugal en Brisas de Oriente, Calle Principal, Casa N° 14-A, Corralito, Los Teques, Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Durante dicha unión procrearon una (1) hija, cuyo nombre es: LILIANA PATRICIA POCHORON MERO, la liquidación de bienes se hará después de que se declare en divorcio la Separación de Cuerpos, lo cual fue determinado en su solicitud.
En fecha 29 de Enero de 1991, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de Abril de 2006, mediante auto se ordenó y libró la respectiva notificación de la solicitud de conversión en Divorcio al cónyuge ciudadano JACOB POCHORON WILKINMIR y se dio comisión a los fines de la práctica de la misma.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, diligenció la ciudadana CLARA ESPERANZA MERO PROCHOROU, asistida por la abogada Noelí Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.627, incrita en el Inpreabogado N° 33.574, a los fines de consignar los Datos Filiatorios emanados del Ministerio de Relaciones Interiores, donde se alega el cambio de su nacionalidad y fotocopia de la cédula de identidad, dando así cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos, entre los cónyuges, El Tribunal podrá, si no se verificó la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 29 de Enero de 1991, fecha en que este Tribunal decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JACOB POCHORON WILKINMIR Y CLARA ESPERANZA MERO DELGADO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 03 de Diciembre de 1.980, en la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro de Los Teques, del Estado Miranda; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 264, correspondiente al año 1.980.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 07 de enero de 2.008.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, ACC.
JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA, ACC.
EMQ/JB/Cidia
EXP. Nº 91/8344
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