REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
197° y 148°
SOLICITANTES: MARTHA COROMOTO ÁLVAREZ PÉREZ y LEONEL JOSÉ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.129.823 y V-6.260.661 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°: 06-26.352.-
ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución, en fecha 31 de octubre de 2.006, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARTHA COROMOTO ÁLVAREZ PÉREZ y LEONEL JOSÉ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.129.823 y V-6.260.661 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Angélica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186; mediante la cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2.004. Establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Palo Alto, calle principal, casa N° 01, en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda; manifestando que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos, por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarada. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de diciembre de 2.006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 19 de diciembre de 2.007, comparecieron los ciudadanos MARTHA COROMOTO ÁLVAREZ PÉREZ y LEONEL JOSÉ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.129.823 y V-6.260.661 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Danmara Dos Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.268, mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2.006.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 05 de diciembre de 2.006, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARTHA COROMOTO ÁLVAREZ PÉREZ y LEONEL JOSÉ ANDRADE, ambos plenamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día en fecha 27 de agosto de 2.004, ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del acta que corre inserta al folio 15 y su vto correspondiente al año 2.004.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 08 de enero de 2.008.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.
JENIFER N, BACALLADO G
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
JENIFER N, BACALLADO G
EMMQ/JB/tamara*.-
EXP. Nro.06-26.352.-
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