REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
SOLICITANTES: SILVIO GERARDO GARCÍA SERRANO y LILIANA JOSEFINA MIRABAL DONAYE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.835.329 y V-10.077.704 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 07-27.212.-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por el sistema de distribución en fecha 20 de septiembre de 2.007, por los ciudadanos SILVIO GERARDO GARCÍA SERRANO y LILIANA JOSEFINA MIRABAL DONAYE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.835.329 y V-10.077.704 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Gregorio H, Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.475, mediante la cual solicitan su Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 1.985.
Manifestaron los solicitantes en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de abril de 1.985, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta en el N° 04, que fijaron su último domicilio conyugal en Tacarigua de la Laguna, calle el Carmen, casa s/n, Parroquia Tacarigua, Municipio Páez, Río Chico del Estado Miranda. Asimismo señalan, que de dicha unión no procrearon hijos, ní adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de noviembre de 2.007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, constando en autos que en fecha 06 de diciembre de 2.007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la misma; y mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.007, dicha representación manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SILVIO GERARDO GARCÍA SERRANO y LILIANA JOSEFINA MIRABAL DONAYE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.835.329 y V-10.077.704 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio civil, celebrado en fecha 01 de abril de 1.985, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio inserta en el N° 04. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 08 de enero de 2.008.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC,
JENIFER N, BACALLADO G
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
JENIFER N, BACALLADO G
EMMQ/JB/tamara*.-
Exp N° 07-27.212.-
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