REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.062


ANTECEDENTES
En fecha 13 de Julio de 2007, proveniente del sistema de distribución, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO IBARRA ACEVEDO y VIRGINIA SANTANA MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.841.143 y V-5.454.058 respectivamente, asistidos por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.453; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, a su decir desde el mes de agosto de 1988. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de Octubre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en el acta N° 273, folio 274 y su vto, correspondiente al año 1983. Establecieron su último domicilio conyugal en la Av. Víctor Baptista, Casa Nro. 24, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión procrearon una hija de nombre VIRGINIA ANDREINA, quien es mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la referida boleta en fecha 29 de noviembre de 2007.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la boleta de notificación librada a Fiscal XI del Ministerio Público, firmada y sellada en la sede de la fiscalia por la ciudadana ANAYBEL MORALES.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, la Fiscal XI del Ministerio Público, mediante diligencia, manifestó a este juzgador no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO IBARRA ACEVEDO y VIRGINIA SANTANA MAYORA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Octubre de 1983 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; según consta en el acta N° 273, folio 274 y su vto; correspondiente al año 1983. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuélvase la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 08 de enero de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA ACC.

JENIFER BACALLADO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 08:30.am.

LA SECRETARIA ACC.




EMQ/yamilette.
EXP. Nº 27.062