REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: NILEYDA DEL CARMEN BOLÍVAR TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.747.410.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIN BASTARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.409.
PARTE DEMANDADA: FREDDY EDUARDO PRIETO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15928.689.
MOTIVO: DIVORCIO.

-I-
Se inicia el presente juicio de Divorcio, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2007, presentado ante el juzgado distribuidor por el abogado IBRAHIN BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILEYDA DEL CARMEN BOLÍVAR TORO, en contra del ciudadano FREDDY EDUARDO PRIETO JIMÉNEZ. Narra la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar, que en fecha 13 de agosto de 1998, su representada y el demandado contrajeron matrimonio, por ante la Jefatura Civil Del Municipio Tacarigua, Distrito Brión del Estado Miranda, que una vez efectuado el matrimonio, ambos fijaron su domicilio conyugal en: “Caserío Maturín, Calle EL Carmen, casa S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Autónomo Brión, Estado Miranda”, y que de dicha unión procrearon dos niños JANNET COROMOTO y NIFRED EDUARDO.


-II-

Ahora bien, de la lectura del escrito libelar y de las actas de nacimiento cursantes a los folios 08 y 09, se observa que los hijos procreados durante la unión matrimonial de los ciudadanos NILEYDA DEL CARMEN BOLÍVAR TORO y FREDDY EDUARDO PRIETO JIMÉNEZ, son menores de edad; en tal sentido, como quiera que el literal i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los juzgados competentes para conocer de asuntos de Divorcio o Nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud, este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente juicio en razón de la materia y así se decide.-

-III-

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de divorcio en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 08 de enero de 2.008
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
L A JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC.
JENNIFER BACALLADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.
EXP. Nº 27.440
EMQ/JB/bd*