REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 14 de Enero del 2.008
197° y 148°

SOLICITANTE: NEREYDA ANGELICA MENDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.412.886.

ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA DEL C. MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.426.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 1491-07

Mediante libelo presentado ante este Tribunal en fecha primero (01) de octubre del 2.007 compareció la ciudadana NEREYDA ANGELICA MENDEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.412.886, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA DEL C. MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.426, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 249, en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 07 de septiembre del año1962.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante: “NEREYDA JOSEFINA”, siendo lo correcto “NEREYDA ANGELICA, según consta de copias fotostáticas del acta de Nacimiento cursante en el presente expediente al folio tres (03), en la cual la ciudadana NEREYDA ANGELICA, es hija del ciudadano JOSÉ RAFAEL MEZA, donde se puede constatar que en efecto el segundo nombre es ANGELICA y no JOSEFINA como quedo asentado en la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana NEREYDA ANGELICA en la que el padre de la presentada es el ciudadano JOSE RAFAEL MEZA, a fin de que en la nota marginal donde dice: “NEREYDA JOSEFINA, se lea y se diga “NEREYDA ANGELICA”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día catorce (14) del mes de enero del dos mil ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/darma*
EXP 1491-07