REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 14 de Enero del 2.008
197° y 148°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SIVAGREMA CONSTRUCCIONES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, tomo 152-Sgdo, en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil tres (2.003).-
APODERADOS JUDICIALES: WOLFGANG JOSE PEREDA y JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros 32.736 y 28.238.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL“VALENCIANA CONSTRUCCIONES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 15, tomo 2-Sgdo-A, en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999).-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N° 674-06.-
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 10-01-2006, por los abogados en ejercicio WOLFGANG JOSE PEREDA y JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, Inpreabogado Nros 32.736 y 28.238, quienes actúan como apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL “SIVAGREMA CONSTRUCCIONES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, tomo 152-Sgdo, en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil tres (2.003), en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha incoado contra la SOCIEDAD MERCANTIL“VALENCIANA CONSTRUCCIONES, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 15, tomo 2-Sgdo-A, en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
En fecha 31 de enero del 2006, este Tribunal admite la demanda, asimismo se ordenó librar citación a la parte demandada.-
En fecha 09-04-2006, este tribunal le da cumplimiento a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, ordenando librar la compulsa respectiva y entregarla a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01-03-2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante expone que recibe la respectiva compulsa, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.-
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
EL Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente:
“Toda instancia se extinge por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez despues de vista la causa, no producira la perención
Así mismo establece el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la ley para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir, que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa que ha instaurado al abandonarlo, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la presentación de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término.
De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 01 marzo de 2006, mediante diligencia expone que recibe la respectiva compulsa, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada; no habiendo más actuaciones de la parte actora hasta la presente fecha; por consiguiente habiendo transcurrido un (01) año, y diez (10) meses, desde la última actuación de la parte actora en el presente juicio, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de mas de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha incoado los abogados en ejercicio WOLFGANG JOSE PEREDA y JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, Inpreabogado Nros 32.736 y 28.238, quienes actúan como apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL “SIVAGREMA CONSTRUCCIONES, C.A”, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “VALENCIANA CONSTRUCCIONES, C.A”, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los Catorce (14) dias del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2.008) Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 pm.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/darma*
EXP N° 674-06
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