TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, 21 de Enero del 2008
197º y 148º
Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, evacuadas en fecha ocho (08) de noviembre del año en curso, désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-2456, este Tribunal si perjuicio de terceros declaran las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, ROSA ELENA CASTILLO TOVAR, TRINA DOLORES CASTILLO DE QUINTERO, PEDRO JOSE CASTILLO TOVAR, ADOLFA CASTILLO TOVAR, JOSE RAMON CASTILLO TOVAR VIOLANTE CLARET CASTILLO TOVAR, PACIFICO CASTILLO TOVAR y PEDRO EULALIO CASTILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.632.703, V-3.632.229, V-4.120.949, V-4.237.027, V-5.514.659, V- 6.826.184, V-924.635 y V-282.247 respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijos), son Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano PEDRO CASTILLO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-255.145. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio IRIS VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.745. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud N° S-2456
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