REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY-

DEMANDANTE: VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-12.390.623.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nº. 70.727

DEMANDADO: KARL DIEMINGER y BELKYS DE DIEMINGER, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.074.069 y V-4.940.201, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE N° 1547-07

Se inicia el presente juicio en fecha 18 de octubre del 2007, reformado en fecha 07 de noviembre de 2007, por el abogado GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nº. 70.727, quien actúa en su carácter de endosatario de la parte actora ciudadano VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-12.390.623. En fecha 15 de noviembre del 2007, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de los ciudadanos KARL DIEMINGER y BELKYS DE DIEMINGER, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.074.069 y V-4.940.201, respectivamente. En fecha 05 de diciembre del 2007, el Tribuna acordó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 13 de diciembre del 2007, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación firmado por la parte demandada, en fecha 09 de enero de 2008, comparecieron los ciudadanos KARL DIEMINGER y BELKYS DE DIEMINGER, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.074.069 y V-4.940.201, respectivamente, asistidos por el abogado RAMON VELÁSQUEZ GIL, Inpreabogado Nº 27.492, y el abogado GINO GAVIOLA, Inpreabogado Nº. 70.727, apoderada judicial de la parte actora y presentaron escrito en el cual ambas partes deciden convenir en los términos señalados por las mismas en su escrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en el cual se acuerda la entrega del bien objeto del contrato en la presente demanda, en este acto se encuentra presente el Abg. GINO GAVIOLA, y manifestó que estaba de acuerdo con el convenimiento planteado por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de enero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
Exp. 1547-07.-