REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

EXPEDIENTE: Nº 920-06
PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA INVERSORA Y COMERCIALIZADORA A.N.T.S. CANTSA C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1988, bajo el No 72, Tomo 54.A-Pro, reformados sus estatutos según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de mayo de 2004, bajo el No 57, Tomo 75-A-Pro, modificados sus estatutos en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el No 2, Tomo 137-A-Pro, representada por la ciudadana: BERTA MARGARITA GOMÉZ PONCE, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 81.359.033.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX ALBERTO ALAYÓN SERRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.656.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL LOPES DE GOIS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.80.397.440.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON VELASQUEZ GIL Y WUANYER PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.492 y 58.474
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

NARRATIVA

Recibida y admitida en fecha 07 de noviembre de 2006, la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA, ha incoado la ciudadana BERTA MARGARITA GOMÉZ PONCE, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil Promotora Inversora y Comercializadora A.N.T:S. CANTSA C.A, debidamente representada por el abogado en ejercicio FELIX ALBERTO ALAYÓN SERRANO, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL LOPES DE GOIS.-
En fecha 06 de febrero de 2007, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio FELIX ALAYÓN SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia denunció una presunta irregularidad cometida en la diligencia consignada por el apoderado de la parte demandada RAMON VELASQUEZ, que corre inserta al folio treinta y uno (31), del cuaderno principal del presente expediente, la cual según la parte actora, se pretendió adulterar o alterar la fecha en la cual fue suscrita la misma.
En virtud de la denuncia realizada por el apoderado de la parte actora, en fecha 09 de febrero el Tribunal mediante auto, insta a la parte denunciante a presentar las pruebas que a bien tenga señalar, a los fines de fundamentar su denuncia.-
En fecha 18 de abril de 2007, la parte actora consignò las pruebas respectivas, el Tribunal acordó previa lectura de las mismas, tramitar la reseñada incidencia en cuaderno separado; abierto con fecha 23 de abril del 2007, y al cual fueron agregadas las actuaciones concernientes.
En fecha 03 de mayo de 2007, el Tribunal mediante auto admite las pruebas consignadas por la parte actora en fecha 18 de abril del presente año, y fija hora y fecha a los fines de realizar el nombramiento de expertos Grafotécnicos para la evacuación de la prueba de experticia solicitada. Lo cual se realizó en fecha 07 de mayo del 2007, declarándose desierto el acto, por cuanto no compareció la parte solicitante.
En fecha 09 de mayo de 2007, el abogado en ejercicio FELIX ALAYON, inpreabogado No.63.656, solicita una nueva oportunidad para la designación de experto en el presente juicio.
En fecha 15 de mayo de 2007, vista la solicitud realizada por la parte actora, se fijó una nueva oportunidad; la cual fue realizada en fecha 21 de mayo del presente año, en el que fueron designados los ciudadanos: JOSUE MAIZO LOPES, cédula de identidad No. 6.014.225, por la parte actora, el ciudadano JOSE CALATAYUD PEREIRA, cédula de identidad No. 5.314.349, designado por el Tribunal, en nombre de la parte demandada, y por el Tribunal a la ciudadana MARIA SANCHÈZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 4.277.970, acordando en esa fecha sus respectivas notificaciones a los fines de que aceptaran o se excusaran del cargo para el cual habían sido designados.
En fecha 04 de junio de 2007, vistas las respectivas notificaciones, juramentaciones y consignaciones por parte de los expertos designados, el Tribunal mediante auto, acuerda hacerle entrega, a los antes prenombrados expertos, de la diligencia sobre la cual versaría la experticia solicitada por la parte actora, así mismo se acordó expedir las respectivas credenciales a los fines de que dieran cumplimiento a la prueba.-
En fecha 03 de julio de 2007, comparecieron los ciudadanos JOSUE MAIZO LOPES, JOSE CALATAYUD PEREIRA, y MARIA SANCHÉZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad cédula Nos. 6.014.225, 5.314.349, y 4.277.970, respectivamente, quienes consignaron, constante de siete (07) folios útiles, y anexos con planas gráficas y fotomicrografías, Dictamen Pericial, para el cual fueron designados, así mismo devuelven en ese mismo acto la diligencia objeto de la experticia, los cuales fueron respectivamente agregados al presente expediente.
En fecha 26 de julio de 2007, compareció el ciudadano FELIX ALAYON, inpreabogado No.63.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que; vista la consignación de los expertos grafotécnicos designados por este Tribunal, se dictara la respectiva decisión con relación a la denuncia formulada.-
MOTIVA

A los fines de decidir la presente incidencia suscitada en el presente juicio, esta Juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
- De la revisión de las actas procesales que rielan en el presente cuaderno, especialmente del informe presentado por los ciudadanos JOSUE MAIZO LOPES, JOSE CALATAYUD PEREIRA, y MARIA SANCHÉZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad cédula Nos. 6.014.225, 5.314.349, y 4.277.970, respectivamente, que; luego de explicar minuciosamente las técnicas aplicadas para la experticia a realizar, hicieron la siguiente conclusión: “En la diligencia de fecha: “(31) de enero de 2007”, cursante al folio 31 del Cuaderno Principal del Expediente No. 920-06, donde el ciudadano identificado como “José López De Gois” Cédula de identidad No. E-80.397.440, se da por citado para la contestación de la demanda, La escritura manuscrita relativa a los guarismos “(31”, en primer lugar ha sido ejecutada con instrumentos escriturales con tintas de naturaleza distinta, de la manera siguiente: En el área “(3” y “)” las tintas tienen similar respuesta de color; pero con relación al guarismo “1” la tinta da otro tipo de respuesta. En el área del paréntesis derecho “)” fue borrado mecánicamente el grafismo suscrito originalmente en el soporte y en su lugar colocado el paréntesis derecho“)”; en consecuencia HA SIDO ALTERADA el área correspondiente al día de la fecha, mediante AGREGADO, BORRADURA Y AGREGADO, cambiando así su sentido o alcance….”
- De las observaciones anteriores es procedente y forzoso para esta Juzgadora, declarar que efectivamente HA SIDO ALTERADA el área correspondiente al día de la fecha, en la diligencia de fecha: “(31) de enero de 2007”, cursante al folio 31 del Cuaderno Principal del Expediente No. 920-06, donde el ciudadano identificado como “José López De Gois” Cédula de identidad No. E-80.397.440, se da por citado para la contestación de la demanda. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo de la revisión del libro de préstamo de expedientes llevado por el Archivo de este Tribunal, se evidencia que en fecha 17 de enero de 2007, el abogado Velásquez Ramón, cédula de identidad No 4.289.285, solicito el presente expediente No 920-06, devolviéndolo por secretaria. Y constando en autos el poder otorgado por el ciudadano José Manuel Lopes de Gois, en fecha 15 de noviembre de 2006, es forzoso para esta Juzgadora, considerar citado a la parte demandada, a partir de día 17 de enero de 2007.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara
:
PRIMERO: CON LUGAR la incidencia planteada por el abogado FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, en su carácter de Apoderado de la Parte Actora, en consecuencia ALTERADA el área correspondiente al día de la fecha, en la diligencia de fecha: “(31) de enero de 2007”, cursante al folio 31 del Cuaderno Principal del Expediente No. 920-06, donde el ciudadano identificado como “José López De Gois” Cédula de identidad No. E-80.397.440, se da por citado para la contestación de la demanda. Y en consecuencia:

SEGUNDO. Se considera tácitamente CITADA a la parte demandada a partir del día 17 de enero de 2007...-

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.- En Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Año 197º y 148º.-

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

Expediente: 920-06.