REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 920-06
PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA INVERSORA Y COMERCIALIZADORA A.N.T.S. CANTSA C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1988, bajo el No 72, Tomo 54.A-Pro, reformados sus estatutos según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de mayo de 2004, bajo el No 57, Tomo 75-A-Pro, modificados sus estatutos en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el No 2, Tomo 137-A-Pro, representada por la ciudadana BERTA MARGARITA GOMEZ PONCE, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 81.359.033.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX ALBERTO ALAYON SERRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No 10.074.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.656.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL LOPES DE GOIS, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No E-80.397.440.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON VELASQUEZ GIL Y WUANYER PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.492 y 58.474.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
NARRATIVA
Recibida y admitida en fecha 07 de noviembre de 2006, la presente demanda por NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana BERTA MARGARITA GOMEZ PONCE, en su carácter de ADMINISTRADORA de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INVERSORA Y COMERCIALIZADORA A.N.T.S. CANTSA C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX ALAYON SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.656, contra el ciudadano JOSE MANUEL LOPES DE GOIS.-
Cursa al folio 26 auto de admisión de la demanda de fecha 07 de noviembre de 2006, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.-
En fecha 27 de noviembre de 2006, este Tribunal decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Quebrada de Cúa, en jurisdicción Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda, y se ordena librar el oficio al Registrador correspondiente.-
Cursa al folio 40 y Vto., escrito de contestación a la demanda de fecha 27 de febrero de 2007.
Cursa al folio del 53 y vto., escrito de promoción de pruebas de fecha 28 de marzo de 2007, consignado por la parte demandada en las que promovió las siguientes: Documentales: Documento de Compra Venta, Testimoniales de los ciudadanos HERNAN ARGENIS ZURITA, LUIS RAMON TORREALBA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE APONTE RAMOS. Posiciones Juradas, las cuales fueron admitidas en fecha 23 de abril de 2007.-
Cursa al folio 88 auto de admisión de las pruebas de fecha 23 de abril de 2007.-
Cursa a los folios 64 y 65 el acto de Posiciones Juradas de ambas partes, que se llevó a cabo por ante este Tribunal en fechas 04 y 07 de mayo de 2007.
Cursa a los folios del 67 al 76, comisión librada al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada, debidamente cumplida, recibida y agregada en fecha 30 de mayo de 2007.-
Cursa al folio 77, auto de este Tribunal declarando visto para sentencia, de fecha 27 de julio de 2007.
MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora alega: Que en los últimos días del mes de noviembre del año 2004, solicitó al ciudadano José Manuel Lopes de Gois, un préstamo con garantía hipotecaria sobre un inmueble propiedad de mi representada, ubicado en la Urbanización Quebrada de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 40,04 Mts. Con terrenos de Carmen Monasterios; SUR: En línea recta de 25,30 Mts. Con calle Los Almendrones; ESTE: En línea recta de 78,22 Mts. Con retiro de margen izquierdo de la carretera Cúa-Charallave y OESTE: En línea recta de 52,68 Mts. con calle Los Almendrones antigua carretera de penetración. Alega la demandante que dicho préstamo le generaba intereses mensuales a la rata del diez por ciento (10%). Asimismo alega que de manera fraudulenta fue sorprendida en su buena fe por el señor José Manuel Lopes De Gois, cuando la hace firmar un documento en el cual le vende reservándose el derecho de retracto por el término de Doscientos Cuarenta (240) días contados a partir de la fecha de protocolización del documento, el precio de la supuesta venta se fijó en OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 88.800.000,00) y que dicho contrato no se corresponde con el negocio convenido de un préstamo con garantía hipotecaria y el cual se simula bajo la figura de una venta con la modalidad de un retracto convencional. A tenor de lo expuesto procede a demandar al ciudadano JOSE MANUEL LOPES DE GOIS, para que convenga o sea condenado en lo siguiente:
PRIMERO: La nulidad del contrato de conformidad con lo previsto en los artículos 1155, 1157,1159 y 1346 del Código Civil.
SEGUNDO: Las costas y costos del presente proceso, incluyendo honorarios de abogado.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Con vista a la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintidós de los corrientes, en el cuaderno de incidencia abierto con motivo de la denuncia formulada por el apoderado de la parte actora, donde se considera citada a la demandada en fecha 17 de enero de 2007, y al computo anteriormente realizado por secretaria, es forzoso para esta Juzgadora declarar EXTEMPORANEO el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 27 de febrero de 2007, por los abogados Ramón Velásquez Gil y Wuanyer Pérez, actuando como apoderados Judiciales de la parte demandada, por lo cual no será objeto de análisis.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales
Marcado “A””B” y “C” Documento de Estatutos PROMOTORA, INVERSORA Y COMERCIALIZADORA N.T.S.(CANTSA) C.A. protocolizado en el Registro Mercantil I, inscrito en el Tomo 54-A Pro, Numero 72, con fecha 31 de mayo de 1988, Asamblea extraordinaria anotada e ante el mencionado registro mercantil en el Tomo 75-A Pro, No 57, con fecha 18 de mayo de 2004, y Asamblea extraordinaria anotada ante el mismo registro, en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el No 2, Tomo 137-A-Pro. Dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438, 440, 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que se les concede pleno valor probatorio.-
Marcado “D”. Documento de compra venta protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado en fecha 6 de diciembre de 2004, bajo el No 45, Folios 361 al 365, Tomo 14, Protocolo 1º.- Donde consta la venta con pacto de retracto efectuada por la ciudadana Berta Margarita Gómez Ponce, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Promotora, Inversora y Comercializadora A.N.T.S. CANTSA C.A. , sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (1.762,25 Mts.2) y la casa en ella construida que se encuentra ubicado en la Urbanización Quebrada de Cúa, en jurisdicción de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, al ciudadano JOSE MANUEL LOPES DE GOIS, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 88.800.000,00).al ciudadano JOSE MANUEL LOPES DE GOIS. Dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438, 440, 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que se le concede pleno valor probatorio.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales:
Marcado “A”. Documento de compra venta protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el No 45, Folios 361 al 365, Tomo 14, Protocolo 1º. Donde consta la venta con pacto de retracto efectuada por la ciudadana Berta Margarita Gómez Ponce, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Promotora, Inversora y Comercializadora A.N.T.S. CANTSA C.A. sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (1.762,25 Mts.2) y la casa en ella construida que se encuentra ubicado en la Urbanización Quebrada de Cúa, en jurisdicción de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, al ciudadano JOSE MANUEL LOPES DE GOIS, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 88.800.000,00). Dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438, 440, 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.
Testimoniales:
Promovió los ciudadanos: Hernán Argenis Zurita, Luis Ramón Torrealba Martínez y Francisco José Aponte Ramos, todos domiciliados en la ciudad de Charallave, por lo que sus declaraciones fueron evacuadas ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, habiendo concordancia al responder a la pregunta formulada por el abogado de la parte demandada ¿Si tenían conocimiento que el señor José López De Gois, compro una casa y terreno en el sector Quebrada de Cúa? A lo cual los testigos fueron contestes al manifestar que si tenían conocimiento de la mencionada negociación. Igualmente al responder a la pregunta ¿Si sabe y le consta que dicha venta la firmo la señora (vendedora) en el Registro Subalterno de Cúa? A lo cual fueron contestes al responder que “Si” tenían conocimiento. En consecuencia, habiendo concordancia con sus dichos, y el documento fundamental de la demanda, cursante a los folios del 21 al 24. Dichas testimoniales se aprecian de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECLARA.
Posiciones Juradas:
Promueve la prueba de posiciones Juradas de la ciudadana BERTA MARGARITA GOMEZ PONCE, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Promotora Inversora y Comercializadora A.N.T.S. CANTSA C.A., y compromete a su representado, ciudadano JOSE MANUEL LOPES DE GOIS, para absolver las que bien tenga señalar la parte demandante, dichas posiciones fueron evacuadas ante este Tribunal en fechas 04 y 07 de mayo de 2007, de la lectura de las posiciones estampadas por las partes cursantes a los folios 64 y 65,se observan que las mismas no aportan nada al proceso, por lo cual se desechan. Y ASI SE DECLARA.
ANALISIS DE LA ACCIÓN PROPUESTA
La presente causa se refiere a la Nulidad de un Contrato, según la doctrina para establecer la extensión de la nulidad de un contrato en un caso concreto hay que atender a estos dos aspectos: 1º) La importancia que el elemento viciado tiene en el acuerdo de voluntad de las partes, o dicho de otro modo, a que la supresión del elemento irregular en el contrato no desnaturalice lo que las partes han pretendido con su celebración y 2º) que la salvaguarda de la voluntad de las partes no mengue la eficacia de la sanción, o sea, no atente contra el fin perseguido por la regla legal al establecer la nulidad.-
Ahora bien. a los fines de pronunciarse sobre la validez del contrato objeto de la presente es necesario revisar son los elementos constitutivos y los elementos de validez para el contrato. Dentro de los elementos constitutivos encontramos: a) los elementos esenciales o indispensables para la existencia de los contratos, a saber: consentimiento, objeto y causa; b) los elementos naturales, los cuales dependen de las características individuales de cada contrato y c) los elementos accidentales que son aquellos introducidos por las partes, esto es: lugar, modo, condición o plazo. Dentro de los elementos de validez, están la capacidad para celebrar contrato, esto es la capacidad negocial y la ausencia de vicios del consentimiento: error, dolo y violencia. Aunado a lo anterior, con respecto a estos últimos elementos el artículo 1142 del Código Civil, establece: “El contrato puede ser anulado: por incapacidad legal de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento”.-
En relación a los elementos esenciales o indispensables del contrato: EL OBJETO que ha sido definido por la doctrina como las diversas prestaciones o actividades que tiene que realizar cada una de las partes que celebran el contrato; EL CONSENTIMIENTO como la manifestación de voluntad de cada parte interviniente en el contrato de querer celebrarlo , y LA CAUSA ha sido definida como la función económico social que el contrato cumple en su concepción objetiva, o la finalidad que las partes persiguen al celebrar el contrato o al obligarse, en su concepción subjetiva.
Del análisis del contrato objeto de la presente causa, asi como la definición anteriormente establecida, se evidencia que el mismo cumple con todos los elementos esenciales para su existencia. En cuanto a los elementos naturales, estamos en presencia de un contrato de retracto convencional, que no es otra cosa que un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos tal como lo establece la ley. En relación a los elementos accidentales se evidencia que las partes de mutuo acuerdo establecieron sus condiciones.- Por otra parte, es evidente que la voluntad de las partes fue la venta con pacto de retracto, lo cual quedo perfectamente establecido en dicho contrato.
Solicita la parte actora se declare la nulidad del contrato objeto de la presente causa, de lo cual se puede concluir que en lo que se refiere a los elementos de validez no consta en autos que la demandante haya consignado prueba alguna que le permita a esta Juzgadora presumir que el contrato se encuentra fundado en una causa falsa o ilícita. Asimismo, no consta que exista algún vicio por incapacidad legal de las partes o por vicios del consentimiento, que son las condiciones requeridas para la existencia del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1141 del Código Civil.-
Asimismo, se observa que el mencionado contrato objeto del análisis, se refiere a un pacto de una venta por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos, lo cual se encuentra previsto en el artículo 1534 del Código Civil, siendo por lo tanto una causa licita, que no atenta contra las buenas costumbres o el orden público. Los requisitos del retracto convencional son los siguientes: 1º) Que se trate de un pacto de una venta. La estipulación posterior es válida, pero no constituye una cláusula de retracto convencional sino una promesa de venta. 2º) Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco (5) años, so pena de reducción a este plazo.
Ahora bien, del análisis del contrato objeto de la presente causa, así como de las otras pruebas aportadas, se puede concluir que el mismo cumple con todos los elementos constitutivos y de validez para los contratos, anteriormente definidos y establecidos por la ley, asimismo cumple con los requisitos exigidos para los contratos de venta con pacto de retracto, por lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR, la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Articulas 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1. SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO propuso la Sociedad Mercantil PROMOTORA, INVERSORA Y COMERCIALIZADORA N.T.S.(CANTSA) C.A. por medio de su representante ciudadana BERTA MARGARITA GOMEZ PONCE, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 81.359.033., contra el ciudadano JOSE MANUEL LOPES DE GOIS, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No E-80.397.440.-
2. VALIDO el contrato de venta con pacto de retracto suscrito entre las partes, en fecha 06 de diciembre de 2004, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado en fecha 06 de diciembre de 2004, bajo el No 45, Folios 361 al 365, Tomo 14, Protocolo 1º. Constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (1.762,25 Mts.2) y la casa en ella construida que se encuentra ubicado en la Urbanización Quebrada de Cúa, en jurisdicción de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el mencionado documento cursante a los autos.-
3. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248, eiusdem.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 251, eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veintitres (23) días del mes de enero de 2008. Año 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
EXP.920-06.-
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