REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 24 de Enero del 2.008
197° y 148°

SOLICITANTES: RAIMUNDO JIMENEZ DELHON y MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ DELHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.664.150 y V-6.242.314.respectivamente
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº 1413-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2.007 compareció el ciudadano PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.595.401, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAIMUNDO JIMENEZ DELHON y MILAGROS JOSEFINA JIMENEZ DELHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.664.150 y V-6.242.314.respectivamente, solicita la Rectificación del Acta de Defunción, de la madre de sus ponderantes la ciudadana LUISA ESPERANZA GUILLERMINA DELHON DE PEREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 151, folio 151, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2002.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se colocó erróneamente el numero de hijos de la Decujus como “deja dos (02) hijos de nombres Yvan Emiro – Milagros Josefina”, siendo lo correcto “deja tres (03) hijos de nombres Yvan Emiro, Milagros Josefina y Raimundo”, según consta de partidas de nacimiento cursantes en el presente expediente al folio ocho (08), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en el acata de defunción son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud, en fecha trece (13) de agosto del dos mil siete (2007) se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana LUISA ESPERANZA GUILLERMINA DELHON DE PEREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 151, folio 151, de los Libros de Registro de Defunciones llevados durante el año 2002, a fin de que en la línea donde dice: “deja dos (02) hijos de nombres Yvan Emiro – Milagros Josefina”, se lea y se diga: “deja tres (03) hijos de nombres Yvan Emiro, Milagros Josefina y Raimundo”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinticuatro (24) de enero del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/windy
Exp. N° 1413-07