REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 24 de Enero del 2.008
197° y 148°

SOLICITANTES: JAIRO ALEXANDER PIEDRAHITA PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.386.625
ABOGADOS ASISTENTES: NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.264 y 30.052 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº 1453-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha 24 de septiembre del 2.007 compareció el ciudadano JAIRO ALEXANDER PIEDRAHITA PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.386.625, asistido por los abogados en ejercicio NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.264 y 30.052 respectivamente, solicita la Rectificación del Acta de Defunción, de su padre el ciudadano JAIRO ELIAS PIEDRAHITA ORTIZ, la cual corre inserta bajo el Nº 70, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1993.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se colocó erróneamente el numero de cédula del Decujus como “10.014.237”, siendo lo correcto “14.014.237”, según consta de copia de cédula de identidad cursantes en el presente expediente al folio tres (03), datos filiatorios expedido por la anterior Dirección Nacional de Identificación y Extranjería en fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos noventa (1990) cursante a los folios cuatro y cinco (4 y 5), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en el acata de defunción son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud, en fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil siete (2007) se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano JAIRO ELIAS PIEDRAHITA ORTIZ, la cual corre inserta bajo el Nº 70, de los Libros de Registro de Defunciones llevados durante el año 1993, a fin de que en la línea donde dice: “portaba la cédula de identidad N° 10.014.237”, se lea y se diga: “portaba la cédula de identidad N° V-14.014.237”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día veinticuatro (24) de enero del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 1453-07