REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 09 de Enero del 2.008
197° y 148°


SOLICITANTES: NORKELYS AMADA GOMEZ AGUILAR y EVELYN ELIANA GOMEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.223.469 y V-17.474.014.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALMERIDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.005.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº 1517-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha 08 (10) de octubre del 2.007 comparecieron las ciudadanas NORKELYS AMADA GOMEZ AGUILAR y EVELYN ELIANA GOMEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.223.469 y V-17.474.014, asistidas por el abogado en ejercicio JESUS ALMERIDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.005, solicitan la Rectificación del Acta de Defunción, de su madre la ciudadana EVELIN NORELKIS AGUILAR DE GOMEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 85, folio 85, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1990.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se colocó erróneamente el nombre de la Decujus como “NORELKIS”, siendo lo correcto “EVELIN NORELKIS”, así como también se colocó erróneamente el nombre de la solicitantes como “NORKELIS y ELIANA”, siendo lo correcto “NORKELYS AMADA y EVELYN ELIANA” respectivamente, según consta de partidas de nacimiento cursantes en el presente expediente a los folios cinco, seis y siete (5, 6 y 7), y copias de cédulas de identidad cursante a los folios ocho y nueve (8 y 9), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en el acata de defunción son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud, en fecha once (11) de octubre del dos mil siete (2007) se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana EVELIN NORELKIS AGUILAR DE GOMEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 85, folio 85, de los Libros de Registro de Defunciones llevados durante el año 1990, a fin de que en la línea donde dice: “NORELKIS AGUILAR DE GOMEZ”, se lea y se diga: “EVELIN NORELKIS AGUILAR DE GOMEZ”, y en las líneas donde dice “ NORKELIS, de 10 años de edad y ELIANA 4 años de edad” se lea y se diga “NORKELYS AMADA, de 10 años de edad y EVELYN ELIANA de 4 años de edad”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día nueve (09) de enero del dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 1517-07