REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 09 de enero del 2.008
197° y 148°
SOLICITANTE: JULIO NELSON ALVARENGA LANDAETA, venezolano y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.585.325.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREY JOSEFINA SERRANO SERRANO y JOSÉ LUIS LOBATON LOBATON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.326 y 101.936.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1576-07
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha primero (01) de noviembre del 2.007 comparecieron los abogados ANDREY JOSEFINA SERRANO SERRANO y JOSÉ LUIS LOBATON LOBATON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.326 y 101.936, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO NELSON ALVARENGA LANDAETA, venezolano y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.585.325, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 202, folio 101 y Vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1.945.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó incorrectamente 1) el nombre del padre del solicitante como “TULIO NELSON”, siendo lo correcto “JULIO NELSON”, según consta de copia de la cédula de identidad cursante en el presente expediente al folio diez (10). En fecha 20 de noviembre del año 2007 se Notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual no formulo objeción alguna con respecto a la presente solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Cristóbal Rojas y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JULIO NELSON ALVARENGA LANDAETA, venezolano y titular de la cédula de Identidad Nº V-2.585.325, a fin de que en la línea donde dice: “que tiene por nombre: TULIO NELSON”, se lea y se diga “que tiene por nombre: JULIO NELSON”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCÍA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día nueve (09) de enero del dos mil siete (2.007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Adolfo
Exp. N° 1576-07
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