REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
197° y 148°
PARTE ACTORA: CASTOR RAMON MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-622.862.
APODERADOS DE LAPARTE
ACTORA: JOSE MANUEL GOMEZ y BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.683 y 24.932, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YSABEL TERESA MARQUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.587.951.
APODERADOS DE LA PARTE
DEMANDADA: No tiene apoderado debidamente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 16331
I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 27 de julio de 2006, se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DIVORCIO interpuso el ciudadano CASTOR RAMON MORENO MORENO contra la ciudadana YSABEL TERESA MARQUEZ OROPEZA. Alegó la parte actora en su escrito libelar que en fecha 09 de enero de 1968 contrajo matrimonio civil con la pre nombrada ciudadana, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías- Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio número 01, cuya copia certificada fue consignada al efecto. Que fijaron su domicilio en Calle Unión La Mata, N° 13, Matica Arriba, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres WINSTON DANIEL, IBELICE URQUIA y CASTOR RAMON (ya fallecido), todos mayores de edad. Que aproximadamente hace veinte (20) años, la conyugue ciudadana YSABEL TERESA MARQUEZ OROPEZA, abandonó el hogar conyugal y a sus hijos, los cuales quedaron a su cargo, sin que haya vuelto a tener vida en común con ella. Fundamentó su acción en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO a la ciudadana YSABEL TERESA MARQUEZ OROPEZA.
Admitida la demanda en fecha 02 de agosto de 2006, y citada como quedó la parte demandada, según consta de diligencia de fecha 24 de enero de 2007, cursante al folio treinta y cinco (35) del expediente, mediante la cual procedió a darse por citada. En fechas 12 de marzo de 2007 y 02 de mayo de 2007, respectivamente, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, y se dejó constancia que la parte demandada, ciudadana YSABEL TERESA MARQUEZ OROPEZA, no compareció a los mismos, y la no comparecencia del Representante de la Vindicta Pública, a pesar de su notificación.
En fecha 05 de junio de 2007, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda en el presente procedimiento, compareciendo la parte actora, quien insistió en la presente demanda. Acto seguido se declaró abierta a pruebas la causa.-
En fecha 15 de junio de 2007, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos, y admitido en la oportunidad legal correspondiente, salvo su apreciación o no en la definitiva, a cuyo efecto para la evacuación de la prueba testimonial se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 17 de septiembre de 2007.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir: “El abandono voluntario; le corresponde la carga probatoria al actor, y al analizarse la prueba testimonial aportada por ésta parte, encuentra el Tribunal que los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos: ROSSTY ROBERT BERNAL PEREZ, WILMAR ANTONIO BRICEÑO RANGEL y LUIS ALFREDO GARCIA MARIN manifestaron que conocían a los cónyuges, ciudadanos CASTOR RAMON MORENO MORENO e YSABEL TERESA MARQUEZ OROPEZA; que saben y les consta que son casados; que saben y le constan que dichos ciudadanos procrearon tres (3) hijos de nombres WINSTON DANIEL, IBELICE URQUIA y CASTOR RAMON MORENO MARQUEZ; que saben y les consta que dichos ciudadanos viven en domicilios separados; que saben y les consta que la ciudadana YSABEL TERESA MARQUEZ OROPEZA, abandonó el hogar común hace veinte (20) años aproximadamente, que el ciudadano CASTOR RAMON MORENO MORENO continúa viviendo en el ultimo domicilio conyugal, ubicado en la Calle Unión de La Mata, Nro. 13. Los Teques- Estado Miranda.-
Al respecto este Tribunal observa que siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones, dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con esta prueba el ABANDONO VOLUNTARIO a que se contrae la causal segunda contenida en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada debe prosperar conforme a derecho. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano CASTOR RAMON MORENO MORENO contra la ciudadana YSABEL TERESA MARQUEZ OROPEZA; ambas partes identificadas en el presente fallo y SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 09 de enero de 1968 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerias- Estado Aragua y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho organismo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 01, correspondiente al 09 de Enero del año 1968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
HdVCG/Jenny.-
EXP N° 16.331
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