REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL









EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 29 de enero de 2008.
197º y 148º

SOLICITANTE: BARRIOS ETILCE ISABEL, venezolana, mayores de edad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA ORIHUELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.646.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 17.402.

-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-



Mediante sorteo realizado en fecha 10 de septiembre de 2007, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento que interpusiera la ciudadana ETILCE ISABEL BARRIOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA ORIHUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.646, quien expuso: que nació en Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y seis (1966), mediante una partera. Que por no existir el asiento de su Partida de Nacimiento en los Registros Civiles correspondientes, durante el año 1.966 hasta el año 2006, conforme constancias anexa, de la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, según la cual no reposa en sus archivos el acta de nacimiento de la referida ciudadana. Que por lo expuesto solicita a este Tribunal, ordena la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el artículo 238 del Código Civil.
En fecha 01 de octubre de 2007, fue admitida la presente demanda, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta que se libró el 10 de octubre de 2007 y la misma fue notificada en fecha 16 de octubre de 2007.
En fecha 23 de octubre del 2007, este juzgado dictó auto mediante el cual, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener ínteres directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que e referido edicto conste en autos, a objeto de que exponga lo que crean pertinente en relación a la solicitud y una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2007, compareció por ante este Juzgado la ciudadana BARRIOS ETILCE ISABEL, asistida por la abogada NOELI CASTILLO, consignó edicto publicado en e diario Ultimas Noticias, en fecha 26 de octubre de 2007, para ser agregado a los autos.
En fecha 14 de noviembre de 2007, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, y mediante diligencia manifestó su conformidad a que la presente solicitud sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En fecha 27 de noviembre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó la citación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, para que compareciera al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 770 del código de procedimiento Civil; la cual fue debidamente citada en fecha 04 de diciembre de 2007, mediante boleta que ella firmó.
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ETILCE ISABEL BARRIOS, asistida de abogado, y mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas, promovidas en el escrito de solicitud de inserción de partida de nacimiento; asimismo solicito se fije oportunidad para que rinda declaración en el presente juicio, los ciudadanos: ESTEBAN MACHADO VIANEZ y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, titulares de las cédula de identidad N° V-3.713.854 y V-6.087.879, respectivamente.
En fecha 17 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de declaración de TESTIGOS, del ciudadano MACHADO VIANEZ ESTEBAN, a quien se le informó el motivo del acto y manifestó tener conocimiento sobre lo informado, así como también no tener impedimento alguno para declarar, siendo interrogado seguidamente por el Tribunal.
En fecha 17 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de declaración de TESTIGOS, del ciudadano HERNANDEZ LUIS ENRIQUE, a quien se le informó el motivo del acto y manifestó tener conocimiento sobre lo informado, así como también no tener impedimento alguno para declarar, siendo interrogado seguidamente por el Tribunal.
En fecha 11 de enero de 2008, compareció por ante este Juzgado la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia solicito se sirva practicar un computo de los días de despacho, transcurridos desde la constancia en autos de esa Representación Fiscal, exclusive, hasta la presente fecha y si ha transcurrido el lapso probatorio consagrado en el artículo 771 del código de Procedimiento civil, fije oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual se practicó el cómputo solicitado por la representación Fiscal.
En fecha 21 de enero de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el lapso para dictar sentencia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal procedente analizar las pruebas acompañadas con la solicitud de acuerdo con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: a) Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, donde consta que no aparece registrada la partida de nacimiento de la ciudadana ETILCE ISABEL BARRIOS, quien nació el día 24 de octubre de 1966, en Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, siendo hija de la ciudadana ANA ELVIRA BARRIOS (difunta indocumentada).
A dicho instrumento, este Juzgador le da pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Durante el procedimiento, en la etapa probatoria, este Tribunal, fijó oportunidad a los ciudadanos ESTEBAN MACHADO VIANEZ y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 3.713.854 y V-6.087.879, respectivamente, compareciendo en fecha 17 de octubre de 2007, por ante este Juzgado, el ciudadano MACHADO VIANEZ ESTEBAN, quien al ser interrogado por el Juez de este Tribunal, afirmó lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BARRIOS ETILE ISABEL; que es hija legítima de la ciudadana ANA ELVIRA BARRIOS; que nació en Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de octubre del año 1966; que no sabe, que parece que la madre no tenía cedula, que solo la conoce a ella y que es una persona de buena conducta y colaboradora. Y el ciudadano HERNANDEZ LUIS ENRIQUE, quien al ser interrogado por el Juez de este Tribunal, afirmó lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BARRIOS ETILE ISABEL; que es hija legítima de la ciudadana ANA ELVIRA BARRIOS; que nació en Cancagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de octubre del año 1966; que no sabe, que parece que la madre no tenía cedula, que solo la conoce a ella y que es una persona de buena conducta y colaboradora.
A estas declaraciones este juzgador le da pleno valor probatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del Código Civil, que expresa: “En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna: 1.- La declaración que hiciere la madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que señala en el capitulo III de este titulo…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que queda así demostrada la filiación materna entre la ciudadana BARRIOS ETILCE ISABEL con la ciudadana ANA ELVIRA BARRIOS. Y así se decide.
SEGUNDO: Así las cosas, tenemos que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-
TERCERO: Por su parte, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
CUARTO: De manera que, al no formularse oposición por ningún tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, y haber sido consideradas las pruebas traídas a los autos como supletorias de los hechos alegados, quien aquí decide, estima que son suficientes los elementos demostrativos, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BARRIOS ETILCE ISABEL, y la necesidad de identificarlo, a través de la inserción del Acta correspondiente, en el Libro de Registro de Nacimientos, del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, ante la omisión por parte de su madre de presentarla en la oportunidad inmediata posterior a su nacimiento.

-III-
DECISION
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana ETILCE ISABEL BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ORDENA Al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana ETILCE ISABEL BARRIOS y que la misma sirva para identificarla como en Caucagua, el día 24 de octubre de 1966, y quien es hija de la ciudadana ANA ELVIRA BARRIOS (Difunta indocumentada).-
Insértese y regístrese el Acta de Nacimiento de la ciudadana ETILCE ISABEL BARRIOS, ante las autoridades competentes.-
Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.

ABG. JENYFFER VICUÑA BRAZÓN
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA.-
HdVCG/yulmi
Exp.No. 17402.