REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
Visto el escrito de fecha 28 de enero del año en curso, suscrita por la abogada ZORAIDA SANCHEZ REYNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.886, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA COLMENARES DE YANES, PARTE ACTORA, mediante el cual señalo de manera textual lo siguiente: “Por cuanto de manera involuntaria se incurrió, visto el valor de la estimación de la demanda, consistente en introducir y tramitar la presente demanda de Desalojo por ante este Tribunal, cuando debió ser por ante el Tribunal de Municipio competentes, y bajo el procedimiento breve, como verdaderamente corresponde de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, muy respetuosamente solicito a este Tribunal declare su incompetencia y una vez así declarada como consecuencia de ella sean remitidas en el estado en que se encuentra al Tribunal de Municipio distribuidor del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, todas las actuaciones practicadas hasta el día de hoy en el presente expediente…”. Ahora bien; este Tribunal, atendiendo al pedimento solicitado, y por cuanto se evidencia que la presente demanda fue estimada por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (B f. 500,00), DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual se ordena la remisión del expediente junto con oficio. Líbrese oficio y remítase al Tribunal respectivo, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ PROVISORIO.

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA.

ABG. JENYFFER VICUÑA BRAZÓN.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
.
HVCG/yza.
Exp Nº 17632.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de remitir adjunto al presente Oficio, Expediente Original signado con el No. 17632, contentivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana COLMENARES DE YANES MARIA ALEJANDRINA contra el ciudadano ALCALA MARTINEZ CLAUDIO ANTONIO, constante de veintiséis (26) folios útiles.
Remisión que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.
EL JUEZ PROVISORIO.,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
HVC/yza
Exp. Nº. 17.632
Anexo: Lo indicado