REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE Nº 1.485-2007.-



PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSÉ LEAL BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.403.497.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834.-


PARTE DEMANDADA: ADOLFO HORACIO RIOS HOUTMAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.349.884.-

ABOGADO ASIETENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS E. URDANETA M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 79.523, y titular de la cédula de identidad N°. V-6.034.849.-


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Vista la diligencia estampada en fecha 13/12/2007, por la Profesional del Derecho, MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CESAR JOSÉ LEAL BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.403.497, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del juicio incoado en contra del ciudadano CESAR JOSÉ LEAL BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-5.403.497, se admite el pedimento a que se refiere.-En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLAGACION COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo se acuerda la devolución del original del documento de propiedad del inmueble que corre inserto a los folios (04) y (05) y en su lugar déjese copia certificada del mismo, y en cuanto a la devolución de los documento solicitado por la parte actora marcado con las letras “B” y “C”, este Juzgador se abstiene de proveer ya que dichos documento se encuentran en copias fotostáticas y no en originales.-Archivase el presente expediente.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho .AÑOS:197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ.,

DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,



ABG., YENIRET LEONOR PAREDES COELHO.,

Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SRIA TEMP.,


ABG, PAREDES COELHO.-






EXP.Nº. 1.485-2007.-
GFCVYLPC/ yanedy.