REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 18 de Enero de 2.008.-
197º y 148º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-2122-07, de fecha 10/12/2007, presentado ante este Despacho el 19/12/07, por la ciudadana Dra., HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 199/01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROVO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de HEIDY ORRICO, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de 17 años de edad para la fecha del hecho, en fecha 02 de septiembre de 2001, siendo aproximadamente las 08:05 horas de la noche, en la Avenida Perimetral de Cúa, frente a las Residencias El Condado, cuando la ciudadana Heidy Orrico se desplazaba en su vehículo tipo moto, marca Jog Artistic, color negra, en compañía de su esposo e hija, fueron abordados por el adolescente Luis Blanco quien tripulaba una moto en compañía de un ciudadano adulto no identificado, y bajo amenaza de muerte que efectuaba en primero de los nombrados mediante la utilización de un arma de fuego despojo al esposo de la ciudadana citada de un (01) añillo presumiblemente oro, cuyas características eran de forma cuadrada y rayitas a los lados, y luego de desistir de la acción de llevarse consigo a la ciudadana agraviada en compañía de su hija, procedió a huir del lugar a bordo de la moto antes descrita perteneciente a la ciudadana Heidy Orrico, quien se trasladó hasta la Comisaría de Cúa y dio parte la autoridad, los cuales procedieron a radiar los hechos. Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, en la calle principal de la Acequia, se presentó el adolescente Luis Blanco a bordo de la moto anteriormente robada y mediante la utilización del arma de fuego amenazo con la misma al ciudadano Jean Zurita quien se encontraba accidentado con su vehículo tipo moto y procedió a quitarle los papeles de la misma, así como de su cartera; acción que de igual forma dirigió en agracio del ciudadano Edmon Will Love, quien también se encontraba en el lugar, y el cual solicito bajo amenaza de muerte que era ejercida con el arma de fuego, y al cual le solicito bajo amenaza de muerte que era ejercida con el arma de fuego, la entrega de sus zapatos deportivos, hecho que no se consumo por cuanto en dicho instante fue observado por la policía de Miranda, Comisaría de Ocumare del Tuy, lo que motivo que el ciudadano imputado huyera del lugar, iniciándose una persecución, la cual culmino cerca de las adyacencias de la Plaza del Estudiante, ubicada en Ocumare del Tuy, al momento en que el adolescente fue sorprendido por una curva cerrada que motivo su deslizamiento por el pavimento, logrando ser aprehendido por los funcionarios policiales, quienes le incautaron un anillo de metal de color amarillo, así como una moto tipo Jog, color negra, es de hace notar que en el transcurso de la persecución el adolescente se despojo de un paquete que no pudo ser localizado
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 02/09/01., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy. (Folios 03).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 04/09/01., por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en donde el adolescente expuso: “yo estaba en una moto y unos policías me venían persiguiendo, me metí por el terminal y me agarraron a golpe, después me montaron en el carrito, detrás del terminal, me siguieron dando golpe, la moto que yo tenía se la quitaron a un señor y me llevaron detenido al frente de la plaza del estudiante como a la media hora me pasaron para el 23 desde el día domingo, me quitaron un reloj y unos reales, mi Cédula es V-18.542.118…”
En fecha 10/12/07., La Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal D, 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal imposibilitándose un posible enjuiciamiento.-

RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia de la Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los hechos, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, es decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con los artículos 561 literal D, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien hoy cuenta con 23 años de edad, residenciado en Araguita , Vereda 42, número 16, hijo de ALEIDA VEITIA (V) y JUAN BLANCO (V) y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

En virtud de que la victima en la presente causa, tiene su domicilio en la ciudad de Cúa, Estado Miranda, específicamente en la Calle Real de la Fila, Número 34, Cúa Estado Miranda, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que por intermedio del Alguacil de ese Despacho practique la notificación de la ciudadana ORRICO PERNIA HEIDY ELISABETH, para lo cual se remitirá el Despacho con las inserciones correspondientes.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRETARIA TEMP.,

Abg., YENIRET LEONOR PAREDES COHELO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 025, 026, 027 y 028, se libró oficio N° 043.-
LA SRIA. TEMP.,

Abg., PAREDES COHELO

GFCV/YLPC/ yely.
EXP. L- 199/01.-