REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 28 de Enero de 2.008.-
196º y 147º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F17-2198-06, de fecha 27/12/2007, presentado por la ciudadana Dra., HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 065/01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.331.385, por la comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de OLIVEDO ALMEIDA ALFREDO CARLOS, este tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien contaba para la fecha con 17 años de edad, actualmente con 24 años de edad: “…siendo las 00:15 horas de la madrugada, se recibe llamada por radio del Detective Rebolledo Freddy notificando que en el sector la acequia se estaba llevando a cabo un evento, donde prestaban seguridad él y el Detective Olivero Alfredo…se suscito una riña colectiva y solicitaba apoyo, se nombra a una comisión a mi mando en la unidad 960, en compañía del Agente Benavente Juan, al sitio indicado por el funcionario, al llegar avistamos a varios sujetos peleando al tratar de disolver dicha riña uno de los sujetos involucrados en la misma golpeo con un objeto contundente en el rostro del Detective Olivero Alfredo causándole una herida cortante, tratando el sujeto de darse a la fuga siendo capturado a pocos metros del lugar, le practico el cacheo y la retención preventiva, trasladando al funcionario al hospital General de los Valles del Tuy, para la cura respectiva al sujeto al comando para su identificación…”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 04/02/01., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Tomás Lander. (Folio 03).-
En fecha 27/12/07., El Fiscal Auxiliar Décimo Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Dra., HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal D, en concordancia con el 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando que este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal imposibilitándose un enjuiciamiento, ya que se carece de dicha condición para el ejercicio de la acción.-
RAZONES DE DERECHO:
Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 04-02-2001, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con los artículos 561 literal D, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
toda vez que a pesar de la faltas de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fudadamente el enjuiciamiento del imputado.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien hoy cuenta con 23 años de edad, domiciliado en el sector la Acequia, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de PROSPERO ANTONIO PALMA (V) y ISABEL TERESA CONTRERAS (V) y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho 2.008- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg., YENIRET LEONOR PAREDES COHELO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 037, 038, 039 y 040.-
LA SRIA. TEMP.,
Abg., PAREDES COHELO
GFCV/PCYL/ yely.
EXP. L- 060/01
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