REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 28 de Enero de 2.008.-
197º y 148º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15F-17-0060-08, de fecha 10/01/2008, presentado por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 232/01, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este tribunal antes de decidir observa:

RAZONES DE HECHO.-

El Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de 13 años de edad para la fecha del hecho, en fecha 13 de noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la mañana, los funcionarios policiales FERNANDO MARCHADO y LARRY FERNANDEZ, la Comisaría Ocumare del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, realizaban un recorrido por la Calle Bolívar de Ocumare del Tuy, avistaron a una persona, a quien los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, motivo por el cual esta persona corrió hacia la Plaza Bolívar de esta localidad, donde finalmente lograron la detención del adolescente, realizándole así la inspección personal, incautándole dentro del short que vestía para el momento un arma de fuego, Tipo Revólver, Marca; Jaguar, Calibre 38 Special, quedando el adolescente aprehendido identificado como IDENTIDAD OMITIDA de trece (13) años de edad, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público…”.-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta Policial de fecha 13/11/01., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (Folio 03).-

2.- Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 14/11/01., por ante este Juzgado del Municipio Lander, donde el Adolescente, entre otras cosas expuso: “Le cedo la palabra a mi Defensor Público…” (Folio 11.).-

En fecha 11/01/08., La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se observa que en este caso a operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción Penal, haciendo imposible el enjuiciamiento, ya que carece de dicha condición para el ejercicio de la acción.-

RAZONES DE DERECHO.-

Observa este Juzgador, que en vista de que desde la fecha en que presuntamente el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cometió el presunto delito, es decir el 13/11/01, ha transcurrido más del lapso establecido para que se declare prescrita la acción penal surgida de la comisión del delito y aunado a esto durante dicho lapso no consta en autos cualquier acto de procedimiento que pudiera interrumpir la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el 110 del Código Penal Venezolano, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 110 del Código Penal Venezolano, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, residenciado en el Araguita 04, Calle Principal, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de ZENAIDA BAEZ y de RAMÓN COLMENARES, ambos vivos y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.008.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA TEMP.,

Abg., YENIRET LEONOR PAREDES COHELO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones N° 041, 042 y 043.-
LA SRIA. TEMP.,

Abg., PAREDES COHELO

GFCV/PCYL/ yely.
EXP. L- 232/01.-