LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2501
Mediante libelo de fecha 16 de Octubre de 2007, y su reforma de fecha 19 de Noviembre de 2007, la ciudadana: MARIA ISABEL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.416.035, representada por la ciudadana: GABRIELA MOTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.293, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el número 61, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, demandó al ciudadano: MANUEL DEL REY OLMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-4.439.566, por DESALOJO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
1º) Dice la parte actora que en fecha 17 de Diciembre de 2003, suscribió contrato de arrendamiento a tiempo determinado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, sobre un inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, ubicado en la mezzanina “A” del edificio Residencias Pemar, ubicado en la Calle Arismendi, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2º) Que en la clausula segunda se estableció que la duración del presente contrato es de seis (6) meses fijos contados a partir de la fecha de autenticación del contrato, estableciendo como canon de arrendamiento mensual la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) (Bs. F 130).
3º) Que vencido el término de duración del plazo fijado (17/06/2004), el arrendatario continuo ocupando el inmueble en uso de la prorroga legal de seis (6) meses, plazo que venció el 17 de Diciembre de 2004.
4º) Que ha dejado de pagar el canon de arrendamiento mensual correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre de 2006; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2007.

Concluye demandando: El desalojo del inmueble y por ende la entrega material y forzosa del mismo totalmente libre de bienes y de personas y se condene al pago de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE SIN CENTIMOS y los costos y costas procesales del presente proceso, por el pago de los cánones no cancelados y por los daños causados por tal incumplimiento, fundamentando su pretensión en los artículos 1.600, 1.592 y 1.583 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 22 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-

DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
Con ocasión de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2007 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 17/01/2008, presentes en el acto la ciudadana: GABRIELA MOTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.293, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano: MANUEL DEL REY OLMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-4.439.566, debidamente asistido por el Abogado CESAR JOSE HERRERA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.501, quienes exponen: “…Hemos convenido en la siguiente transacción: PRIMERO: Damos por resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 17 de Diciembre de 2003, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el número 11, tomo 81 de los libros de autenticaciones, así como cualquiera de sus prorrogas. SEGUNDO: El ciudadano: MANUEL DEL REY y la ciudadana: MAGALLY FRANCISCA LUCART de DEL REY, aquí identificados, procederán a mudarse a mas tardar el día 17 de abril de 2008 y bajo su propio riesgo y administración del inmueble objeto de la medida de secuestro que hoy se estaba ejecutando y el cual es un apartamento tipo estudio situado en la mezanina del edificio “Residencias PEMAR”, identificada con la letra “A”, ubicada en la calle Arismendi, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. TERCERO: El ciudadano: MANUEL DEL REY y la ciudadana: MAGALLY FRANCISCA LUCART se comprometen a no subarrendar, traspasar ni ceder el referido inmueble así como no deteriorar el mismo al igual que entregarlo a más tardar el día 17 de abril de 1008 a la ciudadana: MARÍA ISABEL DE GARCIA o a la persona que ella indique. CUARTO: una vez que se entregue el inmueble, el demandado quedará exento de cualquier deuda correspondiente a los daños y perjuicios incluyendo los daños profesionales que se han ocasionado, sin embargo, en el supuesto de que no se entregue el inmueble en el tiempo acordado se procederá a ejecutar la transacción que indefectiblemente acarrea el desalojo del inmueble. QUINTO: Las partes solicitan al Juez de la causa imparta su homologación a la presente transacción…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO BREVE.-
SEGUNDA: Establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DESALOJO seguido por MARIA ISABEL DE GARCIA, contra MANUEL DEL REY OLMO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/
Exp. C. Nº 2501
En fecha 29-01-2008, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA.,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ