REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2503 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 16 de Octubre de 2007, la ciudadana: URQUIA MARGARITA MESONES DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.676.356, debidamente asistida por el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.370.707, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466, demandó a la ciudadana: ROSA DEL CARMEN JUDITH TOVAR GRANADOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.115.431 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Consta de documento otorgado por ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Plaza del Estado Miranda, acta Nº 037-07, consulta Nº 067-07 de fecha 06 de Marzo de 2007, en la cual se celebró convenio con la ciudadana: ROSA DEL CARMEN JUDITH TOVAR GRANADOS, en relación al inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, situado en la Calle Venezuela, Sector El Cumbito, casa Nº 2, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en la cual se estableció en la cláusula primera que las partes acuerdan que la prórroga legal de la arrendataria para la desocupación del inmueble vence el día 07 de Agosto de 2007, fecha en que deberá dejar el mismo libre de personas y bienes.
2º) Que en la cláusula segunda de dicho acuerdo se estipulo que la arrendataria reconoce que no tiene depósito por lo que al momento de la desocupación del inmueble nada tendrá que reclamar por ese concepto.
3º) Que en la cláusula tercera se convino que la arrendataria se compromete a mantenerse solvente en el pago de los cánones de arrendamiento hasta el día de la desocupación, igualmente se comprometió a mantenerse al día con respecto al pago de los servicios.
4º) Que en la cláusula cuarta se estableció que la arrendataria permitiría que la arrendadora inspeccionara el inmueble con 15 días de anticipación a la fecha de desocupación, para constatar el estado del inmueble y que si hubiere que hacerle una reparación debía realizarla en ese plazo. Esa inspección no se pudo efectuar en vista que la arrendataria no me permitió el acceso al inmueble en cuestión.
5º) Que en la cláusula quinta se estableció que hasta que sea desocupado el inmueble el canon de arrendamiento queda establecido en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), igualmente quedó establecido que no podrán hacer ninguna modificación al inmueble.
6º) Que en la cláusula sexta se convino que las partes se comprometen a respetarse mutuamente mientras dure la relación arrendaticia o hasta que sea desocupado el inmueble.
7º) Que en la cláusula séptima se estableció que el incumplimiento del convenio dará motivo para que la parte interesada interponga por ante la jurisdicción competente las acciones y recursos que en tal sentido proveen las leyes que regulan la materia.-
8º) Que el día 07 de Agosto de 2007, venció la prórroga legal acordada en fecha 06 de Marzo de 2007 ante la Dirección de Inquilinato para que la arrendataria desocupara e hiciera entrega material del inmueble, libre de bienes y personas, incumpliendo de esta manera lo acordado.

Concluye demandando: 1º) El cumplimiento del convenio celebrado por ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Plaza del Estado Miranda, 2º) En pagar bajo el concepto de daños y perjuicios, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) que es el monto que ha dejado de percibir, por el periodo desde el diecisiete (07) (sic) del mes de agosto de 2007, fecha en que se venció la prórroga legal, exclusive, hasta el día siete (07) del mes de Octubre de 2007, inclusive, fundamentando su pretensión en los artículos 1.167, 1.264, 1.159 y 1.160 del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 22 de Octubre de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-

En fecha 26 de Octubre de 2007, compareció la ciudadana: URQUIA MARGARITA MESONES DE PADRON, en su carácter de parte actora y confirió poder Apud-acta al abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466.-

En fecha 27 de Noviembre de 2007, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación, debidamente firmado por la demandada, ciudadana: ROSA DEL CARMEN JUDITH TOVAR GRANADOS.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de contestación de la demanda, las partes, de mutuo acuerdo y consentimiento solicitaron al Tribunal suspender la causa por espacio de dos (2) días de Despacho, reanudándose la causa al tercer (3º) día de Despacho siguientes. El Tribunal le impartió a la misma su aprobación conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En fecha 05 de Diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN JUDITH TOVAR GRANADOS, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.115.431, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado VICTOR RAFAEL ARIAS PATETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.857, y el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 30.466, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Con el fin de dar por terminada la presente causa, presentaron convenimiento en los siguientes términos: “PRIMERO: se otorga un plazo gracioso y perentorio de setenta y dos (72) días continuos, contados a partir del día de hoy, cinco de diciembre de 2007, exclusive, que vencerá el día quince (15) de febrero de dos mil ocho, inclusive, para que la ciudadana ROSA DEL CARMEN JUDITH TOVAR GRANADOS, efectúe la desocupación del inmueble y la entrega material del mismo, libre de personas y de bienes, en las mismas condiciones de uso y conservación en que lo recibió. SEGUNDO: mientras transcurra el lapso establecido en el numeral anterior, la ciudadana ROSA DEL CARMEN JUDITH TOVAR GRANADOS, ya identificada, se obliga a cancelar como compensación del uso y disfrute del inmueble en cuestión, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 720.000,00), que es igual a setecientos veinte bolívares fuertes. Dicha cantidad será entregada al apoderado actor, abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, de la siguiente manera: una cuota de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 360.000,00), el día seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), en el despacho del referido abogado, quien dejará constancia en el expediente de haber recibido dicha cantidad y la otra cuota de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 360.000,00), el día quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), en las mismas condiciones del pago anterior. TERCERO: si transcurrido el plazo concedido para el pago y la entrega del inmueble, la ciudadana mencionada no de cumplimiento, se procederá a la ejecución de este acuerdo por vía judicial sin necesidad de ningún requerimiento o notificación, en vista que las partes estamos a derecho en la presente causa. CUARTO: ambas partes se comprometen a mantener la convivencia en los mejores términos y condiciones durante el plazo aquí acordado, lo cual incluye el uso de los servicios básicos con los que cuenta el inmueble. Pedimos finalmente al Tribunal que HOMOLOGUE el presente convenimiento…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y el actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por URQUIA MARGARITA MESONES DE PADRON contra ROSA DEL CARMEN JUDITH TOVAR GRANADOS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º y 148º.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 29-01-2008 siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP.C.N° 2503