LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2514.
Mediante libelo de demanda de fecha 28 de Noviembre de 2007, presentado por la ciudadana: ANNA MARIA VENDITTELLI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.979.528, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.307, actuando en su propio nombre, demandó a la empresa: VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 1967, bajo el Nº 74, tomo 25 y reforma de sus Estatutos Sociales conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de Octubre de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 45-A, representada por su presidente, ciudadano: EDUARDO OCANDO RINCON, portador de la cédula de identidad Nº V- 1.068.941 por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA.
Dice la parte actora que:
1º) Hasta la fecha la empresa demandada no le ha pagado los honorarios profesionales de abogado, causados con ocasión a la defensa que realizó de los juicios y procedimientos.
2º) Procedimiento de Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato Único Nacional de Trabajadores Profesionales de Oficiales de Seguridad Hotelera, industrial, comercial, bancaria, serenos, vigilancia privada, transporte de valores, mantenimiento, sus similares y conexos (SINTRASEGURIVIS), iniciado por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del sector privado, redacción, firma y consignación del contrato colectivo por ante la mencionada Inspectoría, cálculo del costo del contrato. El 17/02/2006, en nueve (09) folios útiles, redacción y consignación del escrito de subsanación conforme a las recomendaciones y observaciones del auto 2006-007, notificado el 27/01/2006. El 03/05/2006 redacción y presentación del contrato colectivo modificado y del escrito subsanando las observaciones realizadas por la Inspectoría según auto de fecha 23/03/2006. El proceso culmina con la notificación del auto de depósito Nº 2006-0231 de fecha 03/07/2006, emanado de la mencionada Inspectoría, estimando los honorarios en NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).
3º) Defensa del juicio incoado por Alejandro Tomás Rodríguez Franco, quien demandó la suma de Bs. 37.793.237, por ante los Juzgados Décimo Octavo de Primera Instancia de Subsanación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP21-L-2004-002959, en la cual realizó las siguientes actuaciones: Asistencia a la prolongación de la Audiencia preliminar, redacción y presentación de la transacción celebrada con la parte actora, diligencia mediante la cual se le solicita al Tribunal pronunciamiento sobre la homologación de la transacción, asistencia a la audiencia conciliatoria fijada, culminando el juicio en fecha 26 de Mayo de 2006 con la homologación de la transacción, archivo y cierre del expediente, estimando los honorarios que se le adeuda por la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES TRESCIENTOS MIL (Bs. 11.300.000,00).
4º) Procedimiento Administrativo de pliego para suscribir un contrato colectivo iniciado por el Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de la Empresa C.A., Vigilantes del Zulia en el Distrito Metropolitano (SINTRABOLCAVZ) ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, expediente Nº 023-05-04-00251 PCCT, elaboración y presentación en fecha 18/01/2006 del escrito de alegatos y defensas sobre la improcedencia de las negociaciones, estimando sus honorarios profesionales en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MILLONES (Bs. 40.000.000,00)

Concluye solicitando la intimación de la empresa demandada, para que pague la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 141.300.000,00), fundamentando su pretensión en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogado y 167 del Código del Procedimiento Civil.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El monto que reclama la accionante en su libelo de demanda, asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 141.300.000,00) CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 141.300)
SEGUNDA: Mediante resolución N° 619 del 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura (ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.890, se estableció que la cuantía por la cual conocerían los Juzgados de Municipio sería hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00). (CINCO MIL BOLIVARES FUERTES) (Bs.F 5.000)
TERCERA: Por cuanto el monto de la presente demanda excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, debe en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLS HERNANDEZ
EXP Nº 2514.
En fecha 29/01/2008, siendo las 12:50 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ