EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).-
197° Y 148°
EXPEDIENTE N° D-678-07.-
DEMANDANTE: LINA ROMELIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.297.676.-
ABOGADA ASISTENTE: ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.348.390, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.982.-
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO LAYA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.608.269.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: AMANDA CRUZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.164.-
MOTIVO DEL JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inicia el presente Juicio mediante demanda presentada por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana: LINA ROMELIA GONZALEZ a través de su Abogada Asistente ciudadana: ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO LAYA MOLINA, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
En fecha 11-1-2008, las partes suscriben “TRANSACCION”, en los términos y condiciones plasmados en escrito consignado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Resulta factible a las partes el acudir a algunos mecanismos de resolución de conflictos, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Para decidir este Juzgado analiza la transacción por haber sido invocada por las partes, de manera que permita obtener un fallo ajustado a derecho.-
El artículo 1.713 del Código Civil establece que “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De la norma transcrita y de lo planteado por las partes en su escrito deduce quien aquí decide que estamos en presencia de un convenimiento que es el acto procesal mediante el cual se reconoce el derecho reclamado por el demandante y no de una transacción como fue invocado por las partes.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.-
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, contrato donde las partes ponen fin a un litigio pendiente, si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Ahora bien, aclarado como ha sido que estamos en presencia de un CONVENIMIENTO suscrito por las partes debidamente asistidas de abogados y dado que el mismo no violenta el orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que esta Juzgadora determina que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO planteado.- ASI SE DECLARA.-
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente CONVENIMIENTO fue suscrito por la parte actora ciudadana: LINA ROMELIA GONZALEZ DE ANGELINO y la parte accionada ciudadano: CARLOS ALBERTO LAYA MOLINA, asistidos por las Abogadas ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS y AMANDA CRUZ CASTILLO, tal como consta en escrito cursante al folio 73 del Cuaderno Principal del presente Expediente N° D-678-07; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes.- ASI SE DECIDE.-
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25pm) se publicó la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
D-678-07.-
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