JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0883-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ

En el día de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil ocho (2008), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor así como los progenitores del adolescente ciudadanos YOLANDA JOSEFINA VENTURA GUERRERO e ISMAEL SABEY YEGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.580.944 y V-5.902.122 respectivamente, ambos con domicilio en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el o en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda – Comisaría Santa Teresa del Tuy, en fecha 24-01-2001 a las 3:30 horas de la tarde en la calle Venezuela, adyacente al cementerio del Municipio Independencia del Estado Miranda, el cual fue avistado en actitud esquiva por el cual le fue dada la voz de alto y al practicarle la inspección personal le fue incautado en la mano derecha un (1) envoltorio de material sintético de color amarillo, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga. Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello hasta tanto se reciba el resultado de la Experticia Toxicológica In Vivo, ordenadas practicar el día 25-01-2008 mediante Oficio N° 15-F17-175-08 dirigidos a la Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte – Caracas, el cual fue entregado a la representante del adolescente en el día de hoy a objeto que lo conduzca a que se realice dicha experticia. Solicito al Tribunal sea escuchado al adolescente conforme al artículo 542 de la LOPNA, a los fines que exponga si es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto contínuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Si voy a declarar. Yo estaba en la calle Bolívar, donde le dicen el sector El Habanero; entonces cuando me retiraba con el envoltorio los efectivos de la policía entraron al callejón donde yo estaba saliendo y me consiguieron con el envoltorio en la mano y me llevaron hasta el Comando y me dejaron allí, soy consumidor nada más de marihuana, tengo consumiendo como 8 meses o 1 año”, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del ministerio Público y la declaración de mi defendido, la Defensa observa que estamos en presencia de un enfermo de adicción, lo cual no está previsto en la Ley como un delincuente sino como un farmacodependiente por lo que solicito en base al principio de libertad, su libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la mismas en que el adolescente investigado quedará bajo el cuido y vigilancia de sus progenitores ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA VENTURA GUERRERO e ISMAEL SABEY YEGUEZ BERMUDEZ, antes identificados y quienes se encuentra en esta Sala de Audiencia, por lo que se les hace entrega del mencionado adolescente en este acto. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,

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IDENTIDAD PROTEGIDA.


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PI PD


La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


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Dra. Franciss Hernández. Dr. José Gregorio Ferrer.


Los Representantes del adolescente,

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Yolanda J. Ventura Guerrero. Ismael S. Yeguez Bermúdez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.