JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 0884-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ

En el día de hoy veintiséis (26) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor así como la progenitora del adolescente ciudadana GRABIELA ANTONIA GOMEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-12.613.904, domiciliada en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el o en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al I.A.P.E.M. de Santa Teresa del Tuy, los cuales lo avistaron en la Urbanización La Independencia, calle Principal adyacente al mercado, emprendiendo la huida ingresando a un inmueble del lugar, tropezando a una ciudadana y tumbando a una niña que esta llevaba en los brazos, ocasionándole traumatismo craneoencefálico en región frontal. Al realizarle la inspección le fue incautado un arma de fuego tipo pistola con cacha de material sintético de color negro calibre 7.65 y una caserina con 7 cartuchos. Hasta este momento el Ministerio Público precalifica los hechos como los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículo 276 y 277 del Código Penal y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto en el artículo 413, ejusdem. Solicito al Tribunal sea escuchado al adolescente conforme al artículo 542 de la LOPNA, y por cuanto estos delitos no merecen medida privativa del libertad como sanción , conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA, solicito se aplique la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” del texto legal antes mencionado, a saber, presentaciones por ante el Tribunal de la causa por lo menos una vez a la semana y se decrete la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto contínuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Voy a declarar. Yo salí de mi casa ayer como a las tres de la tarde iba bajando por el Mercal de Independencia y llegaron un poco de funcionarios en un operativo, me puse nervioso y me metí para una casa, yo tenía un teléfono en la mano y los funcionarios pensaron que era una pistola y sin querer cuando corrí tropecé a la niñita, me revisaron y el teléfono lo dejé tirado, no tuve chance de conseguirlo, no tengo dinero para comprar una pistola, eso no es mío, sino que los funcionarios pensaron que era una pistola el teléfono, la pistola la encontraron en otra casa, si fuera mío les dijera la verdad y asumiera mi responsabilidad, eso no es mío, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la Defensa observa que en el presente caso aún no existen medios de convicción que demuestren la responsabilidad de mi defendido por los hechos precalificados en la presente Audiencia, realmente no se han incorporado la experticia del arma de fuego presuntamente incautada, así como el examen médico forense, solamente cursa una acta de entrevista que sirve es para un inicio de una investigación, lo cual solicito que la misma sea ampliada por la señora ALBA BETRIZ HERRERA, para que la misma la amplíe, la modifique o ratifique la misma. Por lo que solicito que se sigan con la investigación y en cuanto a la medida cautelar, en base al principio de presunción de inocencia, solicito su libertad plena e inmediata, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presuntos delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículo 276 y 277 del Código Penal y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICO, previsto en el artículo 413, ejusdem, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación las mismas pueda ser modificadas. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal ajustado a derecho la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la mismas en que el adolescente investigado deberá presentarse periódicamente por ante el Tribunal de la causa, cada ocho (8) días durante un lapso de noventa (90). CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado se compromete a cumplir con todas y cada una de las presentaciones que se les fijen, por lo que el Tribunal procede a hacer entrega del mismo en este acto, a su Representante Legal ciudadana GRABIELA ANTONIA GOMEZ MORALES, quien se encuentra presente en esta Sala. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado,

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IDENTIDAD PROTEGIDA.


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PI PD





La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


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Dra. Franciss Hernández. Dr. José Gregorio Ferrer.






La Representante del adolescente,


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Grabiela A. Gómez M.





La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.