REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

197° y 148°
EXPEDIENTE N° 2001-181

TIPO DE DECISION: REVISION DEL MONTO ESTABLECIDO POR
OBLIGACION ALIMENTARIA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: CARMEN SUSANA COLINA RUDAS, mayor de edad, con domicilio en la calle Zapico, Barrio Zapico casa s/n. San José de Barlovento. Estado Miranda, e identificada con la Cédula de Identidad N° V-15.024.531, B) y como parte demandada ANDY JESUS FLORES LEON, quién es venezolano, de 21 años de edad, en Barrio la Trinidad, Calle Principal, casa 7319, San José de Barlovento. Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, e identificado con la Cédula de Identidad N° V-16.057.932. Ambas partes no han acreditado representación judicial.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE REVISION DEL MONTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA: En fecha 07 de Noviembre del año 2007, compareció espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN SUSANA RUDAS COLINA, con el fin de solicitar sea incrementado el monto de la Pensión Alimentaria que recibe su menor hijo BEIKER ANDY FLORES RUDAS, ya que la misma es muy baja para cubrir los gastos del niño, pues no tiene trabajo fijo, solicitando a este juzgado se sirva oficiar a la Corporación de Desarrollo Agrícola con sede en Caucagua, Estado Miranda, lugar donde trabaja el padre de su hijo Andy Jesús Flores León, para que informe el sueldo que este percibe actualmente, y con fundamento a ello pueda este juzgado acordar el aumento que se esta solicitando, así mismo participarle y advertirle a la citada corporación del descuento que debe realizar en su debida oportunidad, sobre el sueldo de dicho ciudadano, por concepto de gastos decembrinos, a favor de su hijo antes mencionado.
Cursa al folio 35 del presente expediente, comunicación cursada a la Corporación de Desarrollo Agrícola del Estado Miranda (CORDAMI), en la cual informa a este Tribunal que el ciudadano Andy Flores, titular de la Cédula de Identidad N° 16.057.932, presta sus servicios en esa Corporación, desde el 16 de Abril del 2006, desempeñando el cargo de vigilante, con un sueldo mensual de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100. (Bs. 614.790, oo), cuyo equivalente actual es seiscientos catorce coma setenta y nueve Bolivares Fuertes ( Bsf. 614,79 ).

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

Primero. Observa quien aquí decide, que ha sido criterio sostenido por este despacho, de manera pacifica y reiterada, en otras decisiones de esta misma naturaleza, acerca de la importancia del cumplimiento de la Obligación Alimentaria, no solo desde el punto de vista material y directo del hecho de suministrar alimentos, entendido en el sentido restringido, es decir literal, si no que también concebido desde el punto de vista de lo que la doctrina jurídica en materia de derecho de familia denomina “alimentos congruos”, esto es comida, medicina, vestido, gastos escolares, y recreacionales, vale decir en una concepción integral de lo que necesita preservarse y brindársele al niño y al adolescente. Tan importante resulta la atención integral a los niños y adolescentes, porque en ellos esta el futuro de los hombres del mañana, los mismos que asumirán la conducción del país, y al no preparárseles como tal, no habrá generación de relevo que asuma tan vital rol social, ello sin contar que además constituye un Derecho Humano Fundamental. Por ello el legislador patrio en fiel reconocimiento a este derecho humano, ha dotado de herramientas eficaces a los jueces, para que efectivamente hagan cumplir la Ley sobre Protección al Niño y al Adolescente, tales como las “Medidas Cautelares Privilegiadas”, y cualquier otra previsión “innominada”que a bien fuere necesario dictar. Traídas a colación estas reflexiones, resulta forzoso concluir que las mismas serán los parámetros orientadores de la presente decisión y así se declara.

Segundo.- Para este Operador de Justicia no pasa desapercibido, frente a la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, el hecho cierto en el cual, la cantidad establecida de ciento veintiún mil bolívares (Bs. 121.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, resulta insuficiente, aún para considerarla como contribución de uno de los padres, para cubrir básicamente los costos de alimentación, vivienda y estudios del niño amparado, pues sin lugar a dudas, esta cifra tiene una capacidad de solución económica al problema en estudio, casi nula, de tal manera que mantener vigente este monto constituiría una evidente injusticia, que lesiona los derechos del niño BEIKER ANDY FLORES RUDAS. No obstante de la situación denunciada, donde destaca el incumplimiento, en unas oportunidades, y en otras el retardo, asi como también en conocimiento del sueldo mensual de Bolívares Seiscientos catorce mil setecientos noventa (Bs. 614.790,oo) cuyo equivalente actual es seiscientos catorce coma setenta y nueve Bolivares Fuertes ( Bsf. 614,79 ), todo ello conduce forzosamente a tener que revisar el monto en comento, y en consecuencia proceder a actualizarlo. En efecto se precisa como la cantidad ajustada, la cifra prudencial de Ciento ochenta y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bsf. 184,43) mensuales, tomando como patrón base para el cálculo de dicha cifra, el salario mínimo devengado en la corporación de Desarrollo Agrícola del Estado Miranda y participado a este despacho, tal como consta en el oficio cursante al folio treinta y cinco (35) del expediente, así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero.- Procedente la revisión del monto establecido por concepto de Obligación Alimentaria, y elevarlo del actual monto de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 121.000,oo), vigentes para la fecha en que se dictó la medida, a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bsf. 184,43) mensuales, la cual comenzará a descontar a partir de la fecha de la notificación efectiva de la presente decisión a la empresa donde labora el obligado, a quien se le deberá descontar del sueldo, de manera ordinaria mensual, la cantidad antes mencionada. Se establece por concepto de gastos decembrinos, a tantas mensualidades de obligación alimentaria, como mensualidades le sean pagadas al obligado por este concepto. Segundo: Notifíquese lo pertinente a las partes. Tercero.- No hay lugar a condenatoria en costas procesales. Librese el oficio correspondiente haciendo la participación debida, al Presidente de la Corporación de Desarrollo Agrícola del Estado Miranda.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana ( 10:30 am).- Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ

Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am).

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

Exp. N° 2001-181
AJAF/ECD/Nancy