REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 2005-404
TIPO DE DECISION: (SUSPENSION DE MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 29 de Enero del 2008.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte demandante la ciudadana: CRISTINA MARCELA TERUEL ESPINOZA, venezolana, domiciliada en Villas de San José, casa Nº 89, detrás de la Agencia Bancaria Corp-Banca, San José de Barlovento del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.253, en representación de su hija CHRISMARLY DEL CARMEN, no ha acreditado representación judicial 2º) Como parte demandada el ciudadano CRISTIAN JOSE HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Urbanización el Encanto, Avenida Cabotaje, Primera Etapa, Edificio Roma, piso 4, apartamento 47-10, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, identificado con la cedula de identidad Nº V-12.378.276, debidamente asistido por la profesional del derecho Haydee Carolina Espinoza Carrasquel, bajo el N° 50.658.
EL DEVENIR PROCESAL: Riela al folio 14 del Cuaderno de Medidas, diligencia estampada por los ciudadanos: Cristian José Hernández Salazar, y la ciudadana: Cristina Marcela Teruel Espinoza, mediante la cual entre otras cosas manifestaron que con el fin de llegar a un acuerdo en relación a la obligación alimentaria a favor de la menor Crismarly del Carmen, el primero de los nombrados se compromete a cancelarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales a la madre de su hija Cristina Marcela Teruel, asimismo solicita le sea levantada Medida Precautelativa de Embargo Provisional, que pesa sobre su sueldo dictada por este tribunal. Seguidamente estando presente la ciudadana: Cristina Teruel dice:” aceptó la cantidad de dinero antes mencionada, solicitando que cuando al padre de su hija le sea aumentado el sueldo, igualmente le sea aumentado la mensualidad de dicha obligación.
Posteriormente en fecha 04-10-2007, compareció el ciudadano: Cristian José Hernández Salazar, debidamente asistido por la profesional del derecho Haydee Espinoza Carrasquel inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 50.658, quien mediante diligencia expone que siempre ha cumplido con su hija, que la Medida precautelativa de Embargo dictada por ante este Tribunal sobre el sueldo devengado le impide ascender de cargo, y mejorar su condición de vida, es por lo que insiste en que sea levantada la Medida recaída sobre su sueldo. Va inserta al folio 41 del Cuaderno de Medidas
Finalmente comparece la madre Cristina Marcela Teruel Espinoza, en fecha 09-10-2007, quien mediante diligencia expone que estando enterada de la diligencia estampada por el padre de su hija, así como de la situación laboral del mismo, en el sentido de que lo ascenderán de cargo en la entidad bancaria para la cual trabaja, es por lo que considera que en la medida de su superación y para el futuro bienestar de su hija, ello pudiera traducirse en su favor , es por eso que está de acuerdo en que le sea suspendida la medida cautelar en comento, impuesta por este despacho, no obstante de ello pide que los descuentos se realicen de manera ordinaria, asi como se han venido haciendo, por ello solicita que el debido descuento le sea depositado a la cuenta de este Tribunal, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) temporalmente, hasta tanto le aumenten el sueldo y demás asignaciones, igualmente pide sea aumentada dicha pensión alimentaria a favor de su hija, después de todo dice que no tiene mala intensión con ese señor, ni mucho menos desea causarle daño, pues todo lo que ha hecho es para garantizar los derechos de su hija. Cursante al folio 42 del Cuaderno de Medidas
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-
UNICO: Observa quien aquí decide, que el mencionado ciudadano Cristian José Hernández Salazar, solicitó sea levantada la Medida de Embargo Preventivo que pesa sobre su sueldo, por cuanto la presente medida cautelar decretada por este despacho, se ha constituido en obstáculo para optar a un ascenso dentro del lugar donde labora, lo cual de alcanzarse se traduciría en un beneficio para su menor hija, por cuanto al percibir un sueldo mas alto, podrá asi disponer de una mayor cantidad de dinero para cumplir con su obligación de padre, para con su hija. Igualmente se aprecia que la madre de la menor en cuestión, ha comparecido a este despacho, para manifestar expresamente su acuerdo con lo solicitado por el padre referido, pues expresa con acierto que en la medida de la superación del padre en comento, podrá traducirse para el bienestar de su hija, de mayores beneficios. Al respecto tenemos que este decisor luego de analizadas las actas procesales, asi como de haber recibo a las padres en cuestión, por el principio de inmediación declara haber percibido que, ciertamente pueda estar incidiendo negativamente la medida cautela vigente en este causa, de tal manera han cesado los motivos que condujeron a dictarla para el momento de su ejecución. No obstante de ello, para garantizar el cumplimiento de dicha mensualidad de naturaleza alimentaria, se debe establecer una vía en la que de manera cierta haya facilidad de dicho cumplimiento, y esta sería la de abrir una cuenta de ahorros en una entidad Bancaria, donde tanto el padre depositante, como la madre representante que retira los conceptos, estén al alcance rápido alcance de tales diligencias, asi se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados y al derecho motivado, el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Procedente la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo, dictado en contra del ciudadano Cristian José Hernández Salazar, a favor de su menor hija Crismarly del Carmen, y se sustituye por la de la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES. A tal fin se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad Bancaria Fondo Común, e igualmente cursese oficio participando lo conducente a la citada entidad Bancaria Banfoandes con sede en San José de Barlovento. Notifíquese a los padres de la presente decisión.
Segundo.- Se ratifica el pago por obligación alimentaria, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), la misma suma establecida por concepto de obligación alimentaria en la medida cautelar hoy levantada en esta decisión.
Publíquese, diaricese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD DE JESUS CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD DE JESUS CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ligre
Exp. N° 2005-404
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