En horas del día de hoy, martes 15 de enero de 2008, siendo las nueve de la mañana (9.00 am), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa de un inmueble constituido por un apartamento distinguido por las siglas 92-A, ubicado en el noveno (9º) piso, de la torre “A”, del Edificio denominado “Residencias Las Dunas”, en la Urbanización Residencial Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y que fuera decretado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, en el juicio que por Desalojo interpuso la ciudadana JOSEFINA CASTELLANOS de JIMENEZ contra la ciudadana KYRA GALARRAGA MEINHARDT, en ocasión a la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de julio de 2007, y homologada en fecha 23 de julio de 2007, por el prenombrado Tribunal de Municipio; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud de la abogada ZULAY JOSEFINA CASTELLANOS de JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: “Urbanización Residencial Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, Edificio denominado Residencias Las Dunas, Torre A, piso 9, apartamento 92-A”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido por una persona que se identificó con el nombre de KYRA GALARRAGA MEINHARDT, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número 10.868.871, quien permitió el acceso al inmueble de las personas que integran el Tribunal, y manifestó ser la arrendataria del inmueble Una vez que se verificó la identidad de la persona antes señalada, se procedió a imponerla de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto que fuere enviado por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y recibido por éste Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2007. Asimismo, se le exhorto a que retirase de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran en el apartamento, en virtud de que sobre ellos no recae medida alguna, y la entrega forzosa implica necesariamente el retiro de bienes y personas del inmueble sobre el cual recae. Ante tal requerimiento, la ciudadana KYRA GALARRAGA MEINHARDT, ya antes identificada, manifestó lo que a continuación se transcribe: “Por cuanto poseo un lugar donde guardar los bienes muebles, realizaré el retiro voluntario de los mismos”. Se deja constancia que siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 pm), se hizo presente en acto el ciudadano RUBEN PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.540.941, quien manifestó ser también ser arrendatario y ocupante del inmueble, y además cónyuge de la ciudadana KYRA GALARRAGA MEINHARDT. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de cerradura (cilindro con su respectiva llave) de la puerta que conduce al interior del inmueble. Una vez concluido el retiro de los bienes y personas del inmueble objeto de la medida, la parte actora y depositaria judicial designada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (ver exhorto f. 2), ciudadana SULAY JOSEFINA CASTELLANOS DE JIMENEZ, pidió ser oída por el Tribunal, quien, luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas”. Posteriormente, el Tribunal le hace entrega de la llave que da acceso al inmueble a la depositaria designada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA, ciudadana SULAY JOSEFINA CASTALLANOS, quien recibe conforme las llaves que permiten el ingreso al mismo. Es todo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble, y que fuere objeto de la medida que allí se practicó. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida, el agente JUAN SANDOVAL, número de placa 144, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Los Salias, quien fue el encargado de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las seis y treinta de la tarde (6.30 pm), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
LOS CIUDADANOS NOTIFICADOS
LA DEPOSITARIA DESIGNADA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2204-08
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