En horas del día de hoy, jueves 17 de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijada por el Tribunal para la practica de la restitución en la posesión a favor de la ciudadana EMILSE MARTINEZ de ZAMORA, del inmueble distinguido con el número tres raya d (3-D), que forma parte de la tercera planta del edificio Caicara, situado en el lugar denominado “ALTOS DE LAS MINAS”, conocido como Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, entre los kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 30 de enero de 2007, la cual declaró con lugar la oposición a la medida de secuestro decretada por dicho juzgado, en fecha 17 de octubre de 2005, tal y como se desprende del despacho enviado por el tantas veces referido Tribunal, a éste Juzgado Ejecutor, y que fuera recibido en fecha 27 de noviembre de 2007 (ver f.4); se trasladó y constituyo el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GAUICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a solicitud de la representación judicial de la parte demandada, abogado PETER SANCHEZ SINISGALLI, en la siguiente dirección: “Urbanización Terrazas de la Rosaleda Sur, Edificio Caicara, tercer (3º) piso, apartamento 3-D, situado en el lugar denominado Altos de las Minas, entre los kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.” Una vez en lugar señalado para la práctica de la medida, se procedió a tocar la puerta del inmueble durante cinco (5) minutos, sin que fuera el Tribunal atendido por persona alguna. En virtud de lo anterior, se hizo necesario tocar la puerta del apartamento número 3-C, que colinda con el inmueble objeto de la medida, específicamente el número 3-D, siendo atendido por una persona que dijo llamarse YAHUDALIN DE LOS ANGELES VILLAREAL CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.926.915, quién manifestó ser ocupante del inmueble, a la cual se le preguntó si el inmueble signado por el número 3-D, se encuentra ocupado de bienes y personas, a lo cual respondió: “Dicho apartamento se encuentra desocupado desde hace tiempo”. Igualmente, se procedió a tocar la puerta de la conserjería del edificio, siendo atendido por una persona que dijo llamarse DORIS YONEIDA TARAZONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.707.648, conserje del mencionado edificio, a quien se le preguntó, que si el inmueble signado con el número 3-D, ubicado en el piso 3, se encuentra desocupado de bienes y personas, a lo que respondió: “Si, el inmueble señalado se encuentra libre de bienes y personas desde hace tiempo”. Ante tal afirmación, el Tribunal solicitó la colaboración de las ciudadanas antes identificadas, para que estuvieran presentes al momento de la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble. Seguidamente, a solicitud de la representación judicial parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de cerradura (cilindro con su respectiva llave) de la puerta que conduce al interior del inmueble. Una vez abierta la puerta que da acceso al inmueble, se procedió a revisar el mismo, contactándose que el mismo se encuentra totalmente desocupado, es decir, libre de bienes y personas. Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada, ciudadana EMILSE MARTINEZ DE ZAMORA, a quien el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ordena poner del inmueble objeto de la restitución (ver despacho f. 2), pidió ser oído por el Tribunal, quien, luego de ser autorizado, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas”. Posteriormente, el Tribunal le hace entrega de la llave que da acceso al inmueble a la representación judicial de la parte demandada, ciudadana EMILSE MARTINEZ DE ZAMORA, quien recibe conforme las llaves que permiten el ingreso al mismo. Es todo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble, y que fuere objeto de la medida que allí se practicó. Por último, se deja constancia que estuvieron presentes en la práctica de la medida, los agentes, CARVAJAL EMERSON, PIÑERO YOFRE y el Sub-Inspector DOMINGUEZ JOEL, número de placa LS-104, LS-113 y LS 043, respectivamente, todos adscritos a la Policía Municipal del Municipio Los Salias, quienes fueron los encargados de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo 11.30 a.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.


EL APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

LOS CIUDADANOS TESTIGOS
El CERRAJERO,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.



COMISIÓN Nº 2197-07