En horas del día de hoy, jueves 24 de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijada por el Tribunal para la práctica de la medida preventiva de secuestro que decretó el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPON JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 10 de agosto de 2007, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión al juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la ciudadana LIGIA M. ALDANA TOYO, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO VARGAS SERNA, y que recayera sobre un inmueble identificado como apartamento distinguido con el número 94, piso 9, de la Torre “C” del Conjunto Residencial “Las Cumbres”, ubicado en la Urbanización San Antonio de Los Altos, Sector Don Blas, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, tal y como consta en el exhorto (comisión) recibida por éste Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2007 (ver f. 4), en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Las Cumbres, Torre C, piso 9, apartamento Nº 94, ubicado en la Urbanización San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el lugar, se procedió a realizar repetidos toques en timbre del mencionado apartamento, siendo atendido el Tribunal por un ciudadano que dijo llamarse MORALES OSORIO LUIS HERNAN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 13.289.885, y quien permitió el acceso al inmueble. Luego que se verificó la identidad del prenombrado ciudadano, se le preguntó el motivo por el cual ocupa el inmueble, a lo que manifestó: “Ocupo el inmueble por que mi cuñado, ciudadano GILBERTO ANTONIO VARGAS SERNA, arrendatario del mismo así lo permitió, ya que él no lo ocupa”. Luego de ello, el prenombrado ciudadano fue impuesto de la misión del Tribunal, procediéndose a leerle el contenido integro del exhorto, por lo que se le preguntó, si poseía recibos de paga emanados del arrendador, o consignaciones efectuadas en el Tribunal competente correspondientes a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 93, así como todos los meses correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2004, 2004, 2005 y 2006, tal y como se indica en la referida comisión, a lo que respondió: “No me consta que mi cuñado tenga recibos de pagos emanados del arrendador y haya efectuado consignación de los canones en el Tribunal competente. Oída la exposición del ciudadano MORALES OSORIO LUIS GERMAN, el Tribunal procede a materializar la medida de secuestro decretada. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de las cerraduras (cilindro con su respectiva llave) de las puertas que conducen al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia que el inmueble se encontraba libre de bienes. Una vez que se retiro de manera voluntaria la persona que ocupaba del inmueble objeto de la medida, la parte actora y depositaria judicial designada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS (ver exhorto f. 2), ciudadana LIGIA MARGARITA ALDANA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.280.581, quien aceptó el cargo y presto el juramento de la ante el Tribunal comitente, pidió ser oída por el Tribunal, quien, luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, sin embargo quiero dejar expresa constancia que los bienes descritos en el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 27 de junio de 1985, y el cual presentó en este acto para ser agregado a la presente acta, se encuentran deteriorados”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora (depositaria judicial designada), solicitó al Tribunal que se designara experto, a fin de que verifique en que condiciones se encuentra la vivienda objeto de la medida. Vista la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, se designa experto práctico para que constate las condiciones en que se encuentra el inmueble, al ciudadano JUESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.457.401, quien aceptó el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente, el experto designado procedió a verificar las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida, y a tal efecto presenta informe, contentivo de un (1) folio útil, el cual formará parte integrante de la presente acta Posteriormente, el Tribunal le hace entrega de la llave que da acceso al inmueble a la depositaria designada por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana LIGIA M. ALDANA TOYO, quien recibe conforme las llaves que permiten el ingreso al mismo. Es todo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble, y que fuere objeto de la medida que allí se practicó. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida, el agente JESUS HIDALGO, número de placa LS-087, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Los Salias, quien fue el encargado de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo la una y treinta de la tarde (1.30 pm), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.


LA APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA

EL CIUDADANO NOTIFICADO

LA DEPOSITARIA DESIGNADA

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL CERRAJERO DESIGNADO

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.

Comisión Nº 2200-08