En el día de hoy, treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la práctica de la medida de ENTREGA FORZOSA de un inmueble constituido por un apartamento duplex identificado con el número 5-17, con un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 2, ubicado en la planta Sótano 1, del Edificio II del Conjunto denominado “El Páramo, Conjunto Residencial”, planta de pasillo Nº 5, Urbanización Sierra Brava, en el kilómetro 15 de la Carretera Panamericana, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS(BF. 12.037,50) que corresponde el doble de la cantidad condenada a pagar, mas las costas procesales calculadas en veinticinco por ciento (25%) por el Tribunal de la causa; en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, la medida se ejecutará solo hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BF. 6.637,50), decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ciudadana BONIS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.799, en la siguiente dirección: apartamento duplex identificado con el número 5-17, con un puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 2, ubicado en la planta Sótano 1, del Edificio II del Conjunto denominado “El Páramo, Conjunto Residencial”, planta de pasillo Nº 5, Urbanización Sierra Brava, en el kilómetro 15 de la Carretera Panamericana, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble objeto de la medida, siendo atendido el Tribunal por unas personas que dijeron llamarse: YEPEZ GLAGYS PASTORA y YEPEZ SHUNDER ANDREINA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nº 5.002.530 y 17.980.697, respectivamente, quienes permitieron el acceso al interior del inmueble, y manifestaron ser la madre y hermana de la ciudadana GLADYS ANDREINA YEPEZ. Asimismo se constató, que en el inmueble se encontraba una niña, motivo por el cual fue necesario llamar (vía telefónica) a la Consejera de Protección (de guardia) adscrita al Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez identificadas las prenombradas ciudadanas, se les preguntó el motivo por el cual ocupan el inmueble, a lo cual respondieron: “Ocupamos el inmueble en virtud de que la ciudadana YEPEZ GLADYS ANDREINA (arrendataria), es nuestra familia y nos permite ocuparlo, sin embargo ella no se encuentra en el inmueble”. Acto seguido se procedió conjuntamente con los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliario y enseres. Acto continuo, el Tribunal las impuso de la misión, para lo cual fue necesario leerles el contenido integro del exhorto (comisión) que fuere conferido por el UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Igualmente se les exhortó a que retirasen de manera voluntaria sus enseres, motivo por el cual solicitaron ser oídas por el Tribunal, y una vez autorizadas, exponen: “Tenemos una vecina, a la que contactamos, que nos permitió llevar nuestros enseres a su inmueble”. En virtud de la exposición antes señalada, el Tribunal deja constancia que los bienes y enseres que se encontraban en el inmueble, fueron retirados por sus ocupantes. Siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), se hizo presente en el acto la ciudadana JUDITH CASTELLANOS, CONSEJERA DE PROTECCIÓN ABSCRITA AL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA, quien constato que la niña se encontraba en perfecto estado físico, y que la misma sería llevada al hogar de los abuelos paternos. Se deja constancia que siendo la una y treinta minutos de la tarde (1.30 p.m.), se hizo presente en el acto un ciudadano que dijo llamarse YEPEZ KEVIN ANDRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.980.698, quien manifestó ser también ocupante del inmueble, y familia de las ciudadanas YEPEZ SHUNDER ANDREINA y YEPEZ GLADYS PASTORA, hermana y madre respectivamente, y solicitó ser autorizado por el Tribunal, para ayudar a su familia al retiro de los enseres; lo cual fue permitido por el Tribunal. Concluido el retiro de los bienes y a petición de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien procedió al cambio de la respectiva cerradura. En este estado, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal, y una vez autorizada, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas. Asimismo recibo las llaves que permiten el ingreso al mismo, y me reservó expresamente el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia, en relación al embargo ejecutivo también decretado, así como las costas que este procedimiento ha originado, e igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se está ejecutando. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los agentes BLANCO AUDREY y LOPEZ ELOY, placas LS – 071 y LS - 139, respectivamente, adscritos a al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 4.30 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LAS PERSONAS NOTIFICADAS


EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA


VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2208-08