REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXPEDIENTE N° 0768/2009

PARTE ACTORA: DORA MARÍA CABALLERO SARABIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.112.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ NEPTALÍ VELÁSQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45765.
PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL BOBADILLA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.033.174.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
MOTIVO: DESALOJO.
I

La presente causa se inicia con el libelo de la demanda introducida en fecha 20 de Enero de 2009, ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su distribución; le correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal.
Siendo recibida en este Despacho en fecha 22 de Enero de 2008, donde se le dio entrada, quedando distinguida con el N° 0768/2009.

II
Riela a los folios 01 y 02 del presente Expediente, libelo de demanda en el cual alega la parte actora, que estima la presente acción en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.800,00).
Igualmente alega la arrendadora que el ciudadano PEDRO RAFAEL BOBADILLA, se encuentra en estado de insolvencia y que le adeuda las mensualidades correspondientes a los meses de Diciembre de 2007 hasta Diciembre de 2008, es decir Diciembre de 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, para un total de trece (13) meses equivalentes a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.400,00), cada mes y luego de una revisión exhaustiva a dicho libelo se pudo evidenciar que el monto de los cánones adeudados ascienden a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.200,00).
En este orden de ideas, el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, textualmente dice:
“…Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”

II
De la norma parcialmente transcrita, se desprende que, en cuanto a la competencia de los Juzgados de Municipio, en el sentido de que a este corresponde conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de BOLÍVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00).
En razón de lo anterior es forzoso concluir que este Tribunal no es el órgano competente por la cuantía, para conocer la presente causa, en consecuencia deberá declinar la competencia. Así se decide.

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 60, en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, se declara, INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para seguir conociendo la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Remítase al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó la presente decisión. Se libró oficio N° 2009/26, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ

EXP. N° 0768/2009
JVA/ssd/mg.-